Despido durante una licencia médica: derechos y límites del empleador

El despido durante una licencia médica genera muchas dudas porque suele confundirse la protección que entrega el reposo con una prohibición absoluta de terminar el contrato. En Chile, una licencia médica no impide cualquier forma de término de la relación laboral, pero sí establece límites importantes para el empleador.
La regla central se encuentra en el artículo 161 del Código del Trabajo. Mientras una persona se encuentra haciendo uso de una licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, el empleador no puede poner término al contrato invocando las necesidades de la empresa ni las formas de desahucio comprendidas en ese artículo.
Eso significa, por ejemplo, que una empresa no puede despedir a un trabajador con licencia argumentando una reestructuración, una reducción de personal, bajas de productividad o cambios en el mercado. Tampoco corresponde entregar durante el reposo una carta de aviso previo fundada en esas causales.
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Sin embargo, la licencia no impide necesariamente que el contrato termine por:
- Vencimiento de un plazo fijo previamente pactado.
- Conclusión efectiva de la obra o faena que dio origen al contrato.
- Una causal disciplinaria debidamente acreditada.
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia voluntaria del trabajador.
- Caso fortuito o fuerza mayor cuando se cumplen sus exigentes requisitos.
- Liquidación judicial de la empresa.
- Otra causal legal distinta de las necesidades de la empresa o el desahucio.
La posibilidad jurídica de utilizar una causal no significa que todo despido realizado durante una licencia sea válido. El empleador debe demostrar los hechos señalados en la carta, cumplir las formalidades, mantener pagadas las cotizaciones previsionales y respetar las protecciones especiales que puedan existir, como el fuero maternal o sindical.
Regla esencial: una licencia médica no crea una inmunidad laboral general. Protege al trabajador frente al despido por necesidades de la empresa y desahucio, pero otras causales pueden aplicarse si son reales, legales y suficientemente acreditadas. Si el verdadero motivo del despido fue la enfermedad, el reposo o la condición de salud, también podría existir un acto discriminatorio o una vulneración de derechos fundamentales.
La situación debe revisarse de manera individual. No es lo mismo un contrato indefinido terminado por necesidades de la empresa que un contrato a plazo fijo que llega a la fecha acordada. Tampoco es igual una licencia por enfermedad común que un descanso maternal protegido por fuero.
En este artículo se explican las causales que no pueden utilizarse durante el reposo, los casos en que el contrato sí puede terminar, los derechos sobre subsidios, cotizaciones, finiquito e indemnizaciones, y los pasos que puede seguir una persona que considere que su despido fue improcedente, discriminatorio o realizado con infracción a la ley.
Información principal
Marco legal aplicable
Las reglas principales se encuentran en el Código del Trabajo vigente publicado en LeyChile.
Los artículos más relevantes son:
- Artículo 159: causales generales de término del contrato.
- Artículo 160: causales disciplinarias imputables al trabajador.
- Artículo 161: necesidades de la empresa y desahucio.
- Artículo 161 bis: invalidez total o parcial.
- Artículo 162: formalidades del despido y estado de las cotizaciones.
- Artículo 163: indemnización por años de servicio.
- Artículo 168: reclamación por despido injustificado, indebido o improcedente.
- Artículo 174: desafuero judicial.
- Artículo 177: finiquito.
- Artículos 485 y siguientes: tutela de derechos fundamentales.
- Artículo 489: tutela cuando la vulneración se produce con ocasión del despido.
También resultan relevantes:
- El Decreto Supremo N.º 3 de 1984, que regula las licencias médicas.
- El DFL N.º 44 de 1978, sobre Subsidio por Incapacidad Laboral.
- La Ley N.º 16.744, en accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Las instrucciones de la Dirección del Trabajo.
- La jurisprudencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.
- Los dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social.
Este análisis se refiere principalmente a trabajadores del sector privado regidos por el Código del Trabajo. Los funcionarios públicos, municipales, docentes y trabajadores sometidos a estatutos especiales pueden tener reglas diferentes.
Qué efectos produce la licencia sobre el contrato
La licencia médica suspende temporalmente las principales obligaciones recíprocas de la relación laboral.
Durante un reposo total:
- El trabajador queda liberado de prestar servicios.
- El empleador no debe exigir trabajo presencial ni remoto.
- La remuneración ordinaria puede ser reemplazada por el Subsidio por Incapacidad Laboral, cuando se cumplen los requisitos.
- El contrato continúa existiendo.
- Se mantiene la antigüedad laboral.
- Subsisten obligaciones que no son incompatibles con el reposo.
- Se mantiene la confidencialidad de los antecedentes médicos.
La licencia no congela todos los efectos del contrato. Por ejemplo, los períodos de reposo se consideran para el cálculo del feriado proporcional porque la relación laboral se mantiene vigente.
El empleador puede contratar temporalmente a otra persona para reemplazar al trabajador ausente. La contratación de un reemplazo no significa que el titular haya perdido su puesto ni autoriza a despedirlo por el solo hecho de que otra persona esté desempeñando sus funciones.
Prohibición de despedir por necesidades de la empresa
El inciso final del artículo 161 establece que las necesidades de la empresa y el desahucio no pueden invocarse respecto de trabajadores que se encuentren gozando de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Entre los argumentos que habitualmente forman parte de las necesidades de la empresa se encuentran:
- Racionalización o modernización.
- Bajas en la productividad.
- Cambios en las condiciones del mercado.
- Cambios en la economía.
- Supresión real de un cargo.
- Reducción objetiva de una unidad o área.
Aunque esos hechos sean reales, la causal no puede aplicarse mientras la licencia protegida se encuentra vigente.
La empresa deberá esperar el término del reposo. Después podrá evaluar una eventual aplicación del artículo 161, siempre que existan hechos objetivos y que la decisión no sea una represalia por la enfermedad o por haber utilizado una licencia.
La licencia debe encontrarse vigente
La prohibición opera durante el período cubierto por el documento médico. Conviene revisar:
- Fecha de inicio.
- Cantidad de días.
- Fecha de término.
- Existencia de una licencia continuadora.
- Resolución de COMPIN o Isapre.
Un empleador no debería actuar sobre la base de que la licencia todavía no aparece autorizada si fue emitida y se encuentra en trámite. Mientras no exista una resolución definitiva, el documento debe ser tramitado y tratado conforme a su estado.
La prohibición también alcanza el aviso previo
La Dirección del Trabajo ha señalado que durante la licencia no solo está impedido el término efectivo por artículo 161, sino también la entrega del aviso de despido basado en necesidades de la empresa o desahucio.
La empresa no debería intentar evitar la prohibición entregando una carta durante el reposo cuya fecha efectiva se ubique después del alta. La decisión y la comunicación deben ajustarse al período protegido.
Licencia iniciada durante el preaviso
Puede ocurrir que el empleador entregue válidamente un aviso de necesidades de la empresa con treinta días de anticipación y que, durante ese período, el trabajador reciba una licencia médica.
En ese caso, el plazo de preaviso se interrumpe. No continúa corriendo mientras dura la licencia.
Cuando termina el reposo:
- Se reanuda el cómputo pendiente.
- No comienza necesariamente un nuevo plazo de treinta días.
- Se consideran los días que quedaban al momento de iniciarse la licencia.
- Una licencia continuadora mantiene la interrupción mientras no exista una separación entre los períodos.
Ejemplo de interrupción
Un trabajador recibe un aviso con treinta días de anticipación. Cumple diez días de ese período y luego inicia una licencia de veinte días. Durante el reposo el preaviso queda suspendido. Al finalizar la licencia quedarán, en principio, veinte días pendientes del aviso original.
El empleador debe revisar correctamente las fechas antes de fijar la separación definitiva.
Despido después del término de la licencia
Una vez terminado el reposo, la prohibición específica del artículo 161 deja de operar. Eso no significa que el despido posterior sea automáticamente válido.
La causal debe estar fundada en hechos objetivos. Si la carta se limita a señalar frases generales como “reestructuración” o “situación económica” sin explicar qué ocurrió y por qué se hace necesaria la separación, el trabajador puede impugnarla.
También debe evaluarse si existen indicios de que el verdadero motivo fue:
- La enfermedad.
- La cantidad de licencias utilizadas.
- Una discapacidad.
- El costo de reemplazar al trabajador.
- La presentación de una denuncia laboral.
- Una represalia contra quien ejerció un derecho.
La cercanía temporal entre el alta y el despido no demuestra por sí sola discriminación, pero puede ser un antecedente cuando se combina con mensajes, amenazas, comentarios o diferencias de trato.
Vencimiento de un contrato a plazo fijo
La licencia médica no extiende automáticamente un contrato a plazo fijo.
Si el contrato contiene una fecha de término válida, puede finalizar por la causal del artículo 159 N.º 4 aunque el trabajador esté con licencia.
Para que la causal sea correcta, deben revisarse aspectos como:
- Que el contrato realmente sea a plazo fijo.
- Que la fecha esté claramente pactada.
- Que no se haya transformado en indefinido.
- Que no existan renovaciones que produzcan ese efecto.
- Que el trabajador no haya continuado prestando servicios después del vencimiento con conocimiento del empleador.
- Que no exista un fuero especial.
Transformación en contrato indefinido
Un contrato a plazo puede transformarse en indefinido cuando:
- El trabajador continúa prestando servicios después del vencimiento con conocimiento del empleador.
- Existe una segunda renovación en los términos previstos por la ley.
- Se aplican las presunciones legales relacionadas con contrataciones sucesivas.
Si el vínculo ya se había convertido en indefinido, el empleador no puede utilizar simplemente la fecha del documento original para terminarlo.
Licencia y fuero maternal
La regla cambia cuando una trabajadora a plazo fijo se encuentra protegida por fuero maternal. En ese caso, el vencimiento del plazo no permite una terminación automática. El empleador debe solicitar previamente una autorización al Tribunal del Trabajo mediante un procedimiento de desafuero.
Conclusión de una obra o faena
El contrato por obra o faena puede terminar durante una licencia médica si concluye efectivamente el trabajo o servicio específico que le dio origen.
El empleador debe demostrar:
- Cuál era la obra o servicio determinado.
- Que el contrato estaba realmente vinculado con esa actividad.
- Que la obra terminó de manera objetiva.
- Que la causal no se utilizó como una forma encubierta de despedir por necesidades de la empresa.
No basta afirmar que disminuyó el trabajo, que el cargo dejó de ser conveniente o que la empresa desea reorganizarse. Esas circunstancias pueden corresponder al artículo 161 y no a la conclusión de una obra específica.
La carta debe indicar la causal y los hechos concretos en que se funda. También debe señalar la indemnización por tiempo servido cuando corresponda conforme a las reglas aplicables a contratos por obra o faena.
Caso fortuito o fuerza mayor
El artículo 159 N.º 6 permite terminar el contrato por caso fortuito o fuerza mayor. Esta causal puede aplicarse durante una licencia porque no forma parte del artículo 161.
Sin embargo, sus requisitos son estrictos. No basta una dificultad económica, una baja de ventas o una decisión empresarial.
El hecho invocado debe reunir características como:
- Ser ajeno a la voluntad del empleador.
- Ser imprevisible o imposible de evitar.
- Impedir efectivamente la continuidad del contrato.
- Tener una relación directa con el término.
Una inundación, incendio o catástrofe no produce automáticamente esta causal si la empresa puede continuar funcionando, trasladar la operación o restablecerla en un plazo razonable.
La procedencia final es determinada por los tribunales cuando existe controversia.
Liquidación judicial de la empresa
Cuando un tribunal dicta una resolución de liquidación del empleador, puede operar la causal especial del artículo 163 bis.
Esta situación no corresponde a una decisión ordinaria de la empresa ni a una simple declaración de insolvencia. Requiere una resolución judicial dentro de un procedimiento concursal.
El liquidador debe cumplir las comunicaciones, cálculos y pagos establecidos legalmente. La existencia de una licencia médica no impide por sí sola los efectos de una liquidación judicial.
Causales disciplinarias durante la licencia
El artículo 160 contiene causales relacionadas con conductas graves imputables al trabajador. La licencia no impide jurídicamente que el empleador invoque una de ellas si los hechos son reales, graves y suficientemente acreditados.
Entre las causales se encuentran:
- Conductas graves de falta de probidad.
- Acoso sexual.
- Vías de hecho contra el empleador o compañeros.
- Injurias.
- Conducta inmoral grave que afecte a la empresa.
- Negociaciones prohibidas dentro del giro.
- Inasistencias injustificadas en las condiciones legales.
- Abandono del trabajo.
- Actos u omisiones temerarias.
- Daño intencional.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
La empresa debe describir en la carta los hechos concretos. No basta copiar el número del artículo ni utilizar expresiones generales.
La ausencia cubierta por licencia no es abandono
El empleador no puede tratar como inasistencia injustificada el período cubierto por una licencia autorizada.
Tampoco debería utilizar el abandono del trabajo cuando el trabajador:
- Informó oportunamente su licencia.
- Entregó el formulario.
- El documento se encuentra en tramitación.
- Existe una falla del sistema que no le es imputable.
Licencia emitida después de comenzar la ausencia
La fecha relevante es el inicio del reposo indicado por el profesional. Una licencia puede ser emitida después del primer día cuando se cumplen las reglas médicas y administrativas.
El empleador debe verificar el documento antes de considerar injustificada la ausencia.
Conductas anteriores al reposo
Si el empleador descubre durante la licencia una infracción grave ocurrida antes de su inicio, puede evaluar una causal del artículo 160. Debe actuar con razonable oportunidad y contar con antecedentes suficientes.
La licencia no transforma en lícita una conducta anterior, pero tampoco permite inventar o exagerar hechos para evitar la prohibición del artículo 161.
Trabajo durante el reposo
Una licencia total es incompatible con la prestación de servicios para el empleador habitual, otra empresa o una actividad independiente que contradiga la incapacidad temporal.
Puede existir incumplimiento cuando el trabajador:
- Continúa trabajando presencialmente.
- Realiza teletrabajo.
- Atiende clientes regularmente.
- Presta servicios para otra empresa.
- Mantiene una actividad comercial incompatible con el reposo.
- Ejecuta tareas productivas remuneradas o no remuneradas.
El hecho puede ser informado a COMPIN o la Isapre y, según su gravedad, también podría utilizarse como antecedente en una decisión laboral.
No toda actividad cotidiana equivale a trabajar. Comprar medicamentos, asistir a terapia, realizar un control médico o efectuar una caminata indicada por el tratante no constituye necesariamente incumplimiento.
Uso fraudulento de una licencia
La falsificación, compra o utilización consciente de una licencia falsa puede producir:
- Rechazo o invalidación.
- Devolución del subsidio.
- Medidas disciplinarias.
- Despido por una causal del artículo 160, si los hechos configuran un incumplimiento grave.
- Denuncia penal.
El empleador no debe basar una decisión en rumores. Debe contar con antecedentes objetivos y respetar la presunción de inocencia y el derecho del trabajador a entregar su versión.
Una licencia rechazada no es automáticamente falsa.
Licencia rechazada y consecuencias laborales
Cuando COMPIN o la Isapre rechaza definitivamente una licencia, el período puede perder:
- La justificación de ausencia.
- El derecho al Subsidio por Incapacidad Laboral.
Sin embargo, un rechazo no produce automáticamente el despido. La empresa debe considerar:
- Causal exacta del rechazo.
- Si existe una apelación pendiente.
- Si el trabajador actuó de buena fe.
- Si la presentación tardía fue responsabilidad del empleador.
- Si existió realmente una ausencia injustificada grave.
- Duración del período.
- Antecedentes médicos disponibles.
Una licencia puede ser rechazada por reposo excesivo, falta de antecedentes, presentación fuera de plazo, incumplimiento o falta de vínculo laboral. Esas causas no tienen las mismas consecuencias disciplinarias.
Mutuo acuerdo durante una licencia
El contrato puede terminar por mutuo acuerdo mientras el trabajador está con licencia, siempre que su voluntad sea libre e informada.
No existe un verdadero acuerdo cuando el trabajador:
- Es amenazado.
- Es presionado a firmar para recibir pagos que ya se le adeudan.
- Desconoce el contenido.
- Se encuentra incapacitado para comprender el acto.
- Firma debido a información falsa proporcionada por la empresa.
Un mutuo acuerdo válidamente ratificado puede producir efectos similares a un finiquito. Antes de firmarlo conviene revisar:
- Monto total.
- Fecha de término.
- Pago de cotizaciones.
- Feriado pendiente.
- Bonos y comisiones.
- Consecuencias sobre el Seguro de Cesantía.
- Existencia de renuncias amplias.
Renuncia durante una licencia
El trabajador puede renunciar voluntariamente durante una licencia médica. El empleador no puede obligarlo.
La renuncia debe cumplir las formalidades legales, como:
- Constar por escrito.
- Ser ratificada ante un ministro de fe o mediante el sistema electrónico autorizado.
- Identificar claramente al empleador y la fecha de término.
Si el trabajador firmó bajo error, fuerza o dolo, puede impugnar el acto judicialmente dentro del plazo aplicable.
Renunciar puede afectar indemnizaciones y acceso a determinados beneficios, por lo que no debería presentarse solo porque la empresa afirma que “es más fácil” o que “da lo mismo que un despido”.
Fuero maternal y licencia médica
El fuero maternal entrega una protección más intensa que la licencia común.
La trabajadora se encuentra protegida desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el descanso postnatal, excluyendo normalmente el período del permiso postnatal parental para calcular la duración ordinaria del fuero.
Durante el fuero, el empleador no puede terminar el contrato sin autorización judicial previa.
El juez puede autorizar el desafuero por:
- Vencimiento del plazo convenido.
- Conclusión del trabajo o servicio.
- Alguna causal del artículo 160.
La autorización no es automática. El empleador debe presentar una demanda de desafuero y el tribunal analiza los hechos.
Contrato a plazo y embarazo
El vencimiento del plazo no pone término automáticamente a un contrato cuando la trabajadora goza de fuero maternal. Primero debe existir autorización judicial.
Despido sin conocer el embarazo
La ignorancia del empleador no elimina necesariamente el fuero. La trabajadora puede solicitar su reincorporación y las remuneraciones correspondientes, cumpliendo las condiciones y plazos legales.
Licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año
Esta licencia no amplía por sí sola la duración ordinaria del fuero maternal. El período se calcula conforme al artículo 201 del Código del Trabajo.
Otros fueros laborales
Además del fuero maternal, puede existir protección por:
- Actividad sindical.
- Participación en una negociación colectiva.
- Representación en un comité paritario.
- Permiso postnatal parental del padre en los casos legales.
- Otras situaciones expresamente protegidas.
Cuando existe fuero, el empleador necesita normalmente autorización judicial previa para aplicar determinadas causales.
Una licencia médica y un fuero pueden coexistir. En ese caso deben respetarse ambas protecciones.
Discriminación por enfermedad o discapacidad
El artículo 2 del Código del Trabajo incluye la enfermedad y discapacidad entre los motivos respecto de los cuales no puede existir una discriminación que altere la igualdad de oportunidades o de trato.
Un despido puede ser cuestionado por discriminatorio cuando existen antecedentes que muestran que la condición de salud fue el verdadero motivo.
Algunos indicios pueden ser:
- Comentarios negativos sobre las licencias.
- Amenazas de despido por enfermarse.
- Presión para renunciar.
- Reemplazo definitivo anunciado durante el reposo.
- Comparaciones ofensivas con trabajadores sanos.
- Despido inmediato acompañado de referencias a la enfermedad.
- Trato distinto sin una explicación objetiva.
- Rechazo de ajustes razonables cuando resultaban procedentes.
La enfermedad no impide toda distinción. Puede existir una decisión legítima cuando una condición hace imposible cumplir funciones esenciales y no existe una alternativa razonable, pero esa situación debe analizarse cuidadosamente y no autoriza a utilizar la invalidez como causal directa.
La invalidez no es una causal de despido
El artículo 161 bis establece que la invalidez total o parcial no constituye una justa causa para terminar el contrato.
Si una persona es separada directamente por su invalidez, puede tener derecho a la indemnización legal y al recargo previsto por el Código del Trabajo.
Esto no significa que el contrato deba mantenerse en cualquier circunstancia. El empleador puede evaluar otras causales legales reales, pero no limitarse a señalar que la persona fue declarada inválida o que su enfermedad es permanente.
Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales
El procedimiento de tutela laboral permite reclamar cuando el empleador vulnera derechos fundamentales en la relación laboral o con ocasión del despido.
Puede utilizarse frente a:
- Despido discriminatorio por enfermedad.
- Represalias por presentar una denuncia.
- Hostigamiento durante la licencia.
- Exposición indebida del diagnóstico.
- Presiones que afectan la integridad psíquica.
- Despido motivado por el ejercicio de derechos laborales.
Si el tribunal acoge una tutela por despido, puede ordenar:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo, cuando corresponda.
- Indemnización por años de servicio.
- Recargo legal.
- Una indemnización adicional de entre seis y once remuneraciones mensuales.
- Otras medidas de reparación.
Cuando el despido discriminatorio es calificado como grave, el trabajador puede tener la opción de solicitar la reincorporación en las condiciones establecidas por la ley.
Carta de despido
El empleador debe comunicar el término por escrito, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio registrado en el contrato.
La carta debe indicar:
- Causal legal.
- Hechos específicos.
- Fecha de término.
- Estado de pago de las cotizaciones.
- Comprobantes previsionales cuando corresponda.
- Montos de indemnizaciones cuando la ley lo exige.
- Modalidad del finiquito.
- Carácter voluntario del finiquito electrónico.
- Derecho a formular una reserva.
Una carta con afirmaciones vagas dificulta la defensa del empleador, porque en un juicio no puede modificar libremente los hechos en que fundó la decisión.
Plazos para enviar la carta
| Causal | Plazo general de comunicación |
|---|---|
| Vencimiento de plazo fijo | Dentro de tres días hábiles siguientes a la separación. |
| Conclusión de obra o faena | Dentro de tres días hábiles siguientes a la separación. |
| Causales disciplinarias del artículo 160 | Dentro de tres días hábiles siguientes a la separación. |
| Caso fortuito o fuerza mayor | Dentro de seis días hábiles siguientes a la separación. |
| Necesidades de la empresa o desahucio | Aviso con al menos treinta días de anticipación o pago de la indemnización sustitutiva, siempre que el trabajador no se encuentre bajo la prohibición por licencia. |
Además de entregar la carta, el empleador debe remitir una copia a la Inspección del Trabajo y registrar el término en el Registro Electrónico Laboral.
Cotizaciones previsionales y nulidad del despido
Para despedir por las causales de los números 4, 5 y 6 del artículo 159, por el artículo 160 o por el artículo 161, el empleador debe tener íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido.
Se consideran, según corresponda:
- Cotizaciones de pensión.
- Salud.
- Seguro de Cesantía.
- Otras imposiciones exigibles.
No basta que las cotizaciones estén declaradas. Deben encontrarse pagadas.
Si existen cotizaciones impagas, el despido puede quedar afectado por la denominada nulidad del despido. Esto puede obligar al empleador a pagar remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de separación hasta que pague la deuda y comunique formalmente la convalidación.
La licencia no elimina el deber de revisar cotizaciones
Durante el reposo pueden existir períodos en que una entidad previsional paga determinadas cotizaciones y otros en que corresponden al empleador.
El trabajador debería obtener certificados de:
- AFP.
- Fonasa o Isapre.
- AFC.
- Entidad pagadora del subsidio.
Las diferencias deben revisarse por período y origen, porque no toda ausencia de una cotización en la cartola es necesariamente responsabilidad de la empresa.
Finiquito durante una licencia
Si el contrato termina válidamente, el empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición dentro de diez días hábiles contados desde la separación.
El documento debe incluir, según corresponda:
- Causal.
- Fecha de término.
- Remuneraciones adeudadas.
- Feriado legal o proporcional.
- Bonos y comisiones devengados.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Indemnización por años de servicio.
- Indemnización por obra o faena.
- Descuentos legales.
- Forma y fecha de pago.
El finiquito electrónico es voluntario
El trabajador puede aceptar, rechazar o aceptar con reserva de derechos la propuesta electrónica.
También puede optar por una ratificación presencial ante:
- Inspección del Trabajo.
- Notaría.
- Otro ministro de fe autorizado.
Reserva de derechos
La reserva permite recibir las cantidades no discutidas sin renunciar a reclamar otros conceptos.
Puede referirse, por ejemplo, a:
- Causal de despido.
- Indemnización por años de servicio.
- Nulidad por cotizaciones.
- Diferencias de remuneración.
- Feriado.
- Horas extraordinarias.
- Tutela por discriminación.
La reserva debe ser clara. Una expresión excesivamente genérica puede generar discusiones sobre su alcance.
Firmar sin reserva puede dificultar reclamos posteriores respecto de materias expresamente comprendidas en el finiquito.
Indemnizaciones según la causal
| Causal | Indemnizaciones generales |
|---|---|
| Necesidades de la empresa | Aviso previo o indemnización sustitutiva y años de servicio cuando se cumplen los requisitos. No puede aplicarse durante la licencia protegida. |
| Vencimiento del plazo | Normalmente remuneraciones pendientes y feriado proporcional; no genera por sí solo indemnización legal por años de servicio. |
| Conclusión de obra o faena | Puede corresponder una indemnización especial por tiempo servido, además de otros pagos pendientes. |
| Artículo 160 | No genera normalmente aviso previo ni indemnización legal por años de servicio, sin perjuicio de la impugnación judicial. |
| Mutuo acuerdo | Depende de lo pactado, además de los derechos devengados. |
| Liquidación judicial | Se aplican las indemnizaciones especiales y prioridades previstas por el artículo 163 bis. |
Indemnización por años de servicio
Cuando el contrato ha durado un año o más y termina por necesidades de la empresa o desahucio, corresponde la indemnización pactada o, a falta de pacto superior, treinta días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.
La indemnización legal se encuentra sujeta al límite general de 330 días, sin perjuicio de trabajadores que puedan estar protegidos por reglas anteriores, contratos colectivos o pactos más favorables.
El tiempo durante el cual el trabajador estuvo con licencia se considera parte de la vigencia del contrato y no se descuenta de la antigüedad.
Recargos por despido injustificado
Si un tribunal declara que la causal fue injustificada, indebida o improcedente, puede ordenar el pago de las indemnizaciones correspondientes con los recargos del artículo 168.
De manera general, la ley contempla aumentos como:
- Treinta por ciento cuando el artículo 161 fue aplicado improcedentemente.
- Cincuenta por ciento cuando una causal del artículo 159 fue injustificada o no se invocó una causal legal.
- Ochenta por ciento cuando se aplicó indebidamente una causal del artículo 160.
- Un aumento superior en determinadas causales graves cuando el empleador no tenía un motivo plausible.
El cálculo concreto depende de la causal, los años de servicio y la decisión judicial.
Subsidio después del término del contrato
Para trabajadores dependientes del sector privado, el Subsidio por Incapacidad Laboral puede continuar aunque el contrato termine durante la licencia.
La Superintendencia de Seguridad Social reconoce que el beneficio dura hasta el término de la licencia correspondiente, incluyendo licencias continuadoras cuando:
- No existe interrupción entre ellas.
- Se relacionan con el mismo diagnóstico.
- Se cumplen los requisitos del régimen.
Esto significa que un término válido del contrato no corta automáticamente el subsidio que ya se estaba utilizando.
Licencia continuadora sin empleador
Cuando el contrato termina mientras el trabajador está con licencia y posteriormente recibe una continuadora, la nueva licencia debe ser tramitada directamente ante el organismo previsional correspondiente.
Puede ser necesario obtener en la Dirección del Trabajo una declaración jurada que acredite que ya no existe un empleador encargado de tramitarla.
La información se encuentra en la ficha de declaración jurada para tramitar una licencia médica.
Licencia iniciada antes del término
Si el reposo comenzó cuando el contrato todavía estaba vigente, el empleador debe recibir y tramitar la licencia aunque el documento sea entregado después del término.
La fecha relevante es el inicio del reposo, no solamente el día en que el formulario fue emitido o presentado.
Qué puede hacer el empleador durante la licencia
El empleador puede:
- Tramitar el documento.
- Solicitar antecedentes administrativos necesarios.
- Organizar un reemplazo.
- Mantener comunicaciones indispensables.
- Investigar una posible infracción mediante medios legales.
- Informar antecedentes a COMPIN o Isapre.
- Preparar el retorno laboral.
- Proponer ajustes o nuevas funciones con acuerdo del trabajador.
La comunicación debe ser razonable y no transformarse en hostigamiento.
Qué no puede hacer el empleador
Durante el reposo no debería:
- Exigir trabajo.
- Obligar a conectarse a reuniones.
- Condicionar la tramitación a la entrega del diagnóstico.
- Reducir los días.
- Negarse a tramitar por desconfianza.
- Despedir por necesidades de la empresa.
- Dar aviso de artículo 161.
- Presionar una renuncia.
- Exponer información médica.
- Realizar controles humillantes o desproporcionados.
- Tratar la licencia pendiente como una ausencia injustificada sin revisar sus antecedentes.
Reintegro después de la licencia
Cuando termina el reposo, el trabajador debe reintegrarse en la fecha correspondiente, salvo que exista una licencia continuadora o una nueva autorización.
El empleador debe:
- Permitir el retorno.
- Respetar el cargo y condiciones contractuales.
- Aplicar las restricciones médicas válidamente informadas.
- Evaluar ajustes razonables cuando corresponda.
- No imponer modificaciones unilaterales fuera de los límites legales.
Un cambio permanente de funciones que modifica elementos esenciales del contrato requiere normalmente el consentimiento del trabajador, salvo las facultades limitadas que la ley reconoce al empleador.
Sector público y estatutos especiales
Las reglas anteriores se aplican principalmente a trabajadores sujetos al Código del Trabajo.
Un funcionario puede estar sometido a:
- Estatuto Administrativo.
- Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
- Estatuto Docente.
- Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
- Normas especiales de una institución.
En esos regímenes pueden existir:
- Contratas que terminan por el solo ministerio de la ley.
- Nombramientos de reemplazo.
- Remuneración íntegra durante la licencia en lugar de SIL.
- Procedimientos disciplinarios especiales.
- Competencia de Contraloría.
- Reglas propias de renovación.
Una persona del sector público debe identificar primero su estatuto antes de aplicar las reglas del artículo 161.
Aspectos importantes que debe conocer el usuario
La licencia no impide todos los términos
La prohibición específica recae sobre necesidades de la empresa y desahucio.
Un plazo fijo puede vencer durante la licencia
Salvo que el contrato se haya transformado en indefinido o exista un fuero que exija desafuero.
Una obra debe terminar realmente
La causal no puede utilizarse para encubrir una reestructuración.
Las causales disciplinarias requieren hechos graves
La ausencia médica justificada no constituye abandono.
La empresa no puede entregar aviso de artículo 161 durante el reposo
La prohibición incluye el aviso previo.
Un aviso anterior queda suspendido
El plazo continúa después de terminada la licencia por los días restantes.
El embarazo puede generar fuero
La protección maternal exige autorización judicial previa para terminar el contrato.
La enfermedad puede ser un motivo discriminatorio
Si fue la verdadera razón del despido, puede proceder una tutela laboral.
Las cotizaciones deben estar pagadas
Las cotizaciones declaradas pero impagas pueden provocar la nulidad del despido.
Firmar el finiquito no es un trámite automático
Revise la causal, los montos y la conveniencia de una reserva de derechos.
El subsidio puede continuar después del contrato
Especialmente cuando existen licencias continuadoras sin interrupción y por el mismo diagnóstico.
Los plazos judiciales son breves
No se debe esperar una respuesta definitiva de todas las instituciones antes de solicitar orientación laboral.
Cómo realizar el proceso o encontrar la información
Qué hacer al recibir una carta durante la licencia
- Guarde el sobre y la carta completa.
- Anote la fecha en que la recibió.
- Descargue la licencia y su comprobante.
- Revise la fecha de inicio y término del reposo.
- Identifique el artículo invocado.
- Compare los hechos con su contrato.
- Obtenga certificados de cotizaciones.
- No firme una renuncia ni mutuo acuerdo sin comprenderlos.
- Ingrese un reclamo ante la Dirección del Trabajo.
- Solicite asesoría jurídica antes de que venza el plazo judicial.
Cómo revisar si el despido estaba prohibido
- Determine si estaba vigente una licencia.
- Revise si era por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.
- Compruebe si la causal fue artículo 161.
- Revise si el aviso fue entregado durante el reposo.
- Compruebe si existe fuero maternal, sindical u otro.
- Verifique si el contrato era realmente indefinido, a plazo o por obra.
- Revise si los hechos de la carta son específicos.
Cómo revisar un contrato a plazo
- Lea la fecha de inicio y término.
- Cuente las renovaciones.
- Revise contratos anteriores con el mismo empleador.
- Determine si continuó trabajando después de algún vencimiento.
- Busque anexos.
- Compruebe si existe fuero.
- Solicite orientación si sospecha que el vínculo era indefinido.
Cómo revisar las cotizaciones
- Descargue el certificado de AFP.
- Revise salud.
- Obtenga la cartola de AFC.
- Compare los meses trabajados.
- Identifique períodos de licencia.
- Compruebe quién debía cotizar en cada período.
- Guarde certificados con fecha reciente.
- Informe cualquier deuda en el reclamo.
Cómo presentar un reclamo por despido
- Ingrese a Ingreso de Reclamo por Despido de la Dirección del Trabajo.
- Acceda a Mi DT con ClaveÚnica.
- Seleccione el perfil trabajador.
- Abra la sección de denuncias y solicitudes.
- Seleccione reclamo por despido.
- Complete los datos del empleador.
- Indique las fechas de la relación.
- Describa la licencia y la causal aplicada.
- Adjunte los documentos disponibles.
- Guarde el comprobante.
- Asista a la audiencia de conciliación.
Cómo preparar una eventual demanda
- Ordene los documentos por fecha.
- Guarde la carta de despido.
- Obtenga el contrato y anexos.
- Descargue las liquidaciones.
- Obtenga certificados de cotizaciones.
- Conserve las licencias y resoluciones.
- Guarde mensajes y correos relacionados con la enfermedad.
- Identifique testigos.
- Calcule el plazo de sesenta días hábiles.
- Solicite atención en la Oficina de Defensa Laboral o con un abogado.
Qué debe hacer el empleador antes de terminar un contrato
- Identificar la causal correcta.
- Comprobar si existe una licencia vigente.
- Descartar la aplicación del artículo 161 durante el reposo.
- Revisar la existencia de fueros.
- Verificar los hechos.
- Revisar las cotizaciones.
- Preparar una carta específica.
- Calcular indemnizaciones.
- Enviar copia a la Inspección del Trabajo.
- Registrar el término.
- Poner el finiquito a disposición dentro de diez días hábiles.
Recomendaciones antes de comenzar
- Identifique el régimen laboral aplicable.
- Revise el artículo exacto de la carta.
- No se base solo en explicaciones verbales.
- Conserve el sobre certificado.
- Descargue la licencia.
- Guarde el contrato y anexos.
- Revise cotizaciones.
- No firme documentos en blanco.
- No renuncie por presión.
- Utilice una reserva clara si firma el finiquito.
- Ingrese el reclamo cuanto antes.
- Consulte los plazos judiciales.
- Use fuentes oficiales.
- Solicite asesoría si existe fuero o discriminación.
Errores comunes que conviene evitar
Creer que ninguna causal puede aplicarse: la licencia no impide todo término del contrato.
Aceptar que necesidades de la empresa es válida durante el reposo: el artículo 161 prohíbe su aplicación en ese período.
No revisar el tipo de contrato: un plazo fijo o una obra pueden producir consecuencias diferentes.
Confundir rechazo médico con fraude: una licencia puede rechazarse sin que exista mala fe.
Firmar una renuncia para recibir el finiquito: la renuncia elimina derechos que podrían corresponder en un despido.
Firmar sin reserva: puede dificultar una reclamación posterior.
Esperar más de sesenta días: la acción judicial tiene un plazo breve.
Creer que el reclamo administrativo reemplaza la demanda: la Inspección busca una conciliación, pero el tribunal decide la validez del despido.
No revisar las cotizaciones: su falta de pago puede producir consecuencias adicionales.
Ocultar una licencia continuadora: debe tramitarse directamente cuando ya no existe empleador.
Aplicar automáticamente las reglas privadas al sector público: los estatutos especiales pueden cambiar el resultado.
Canales, alternativas o recursos útiles
Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo permite:
- Ingresar un reclamo por despido.
- Solicitar orientación laboral.
- Revisar consultas oficiales.
- Ratificar un finiquito.
- Denunciar vulneraciones de derechos fundamentales.
- Obtener una declaración para tramitar una licencia sin empleador.
El reclamo administrativo puede generar una audiencia de conciliación entre el trabajador y la empresa.
Mi DT
En el portal Mi DT se puede ingresar el reclamo por despido utilizando ClaveÚnica. La plataforma también permite revisar propuestas de finiquito electrónico.
El trabajador puede:
- Aceptar la propuesta.
- Aceptarla con reserva de derechos.
- Rechazarla.
LeyChile
El Código del Trabajo en LeyChile permite consultar la versión vigente de los artículos sobre causales, formalidades, indemnizaciones y tutela.
Superintendencia de Seguridad Social
La Superintendencia de Seguridad Social resuelve reclamaciones relacionadas con licencias, subsidios y continuidad del beneficio después del término del contrato.
Su orientación sobre el subsidio después de un despido durante la licencia explica la continuidad de licencias sucesivas por el mismo diagnóstico.
COMPIN o Isapre
Debe utilizarse este canal para:
- Consultar el estado de la licencia.
- Apelar un rechazo.
- Presentar una licencia continuadora.
- Corregir antecedentes administrativos.
- Revisar el derecho al subsidio.
Corporación de Asistencia Judicial
La ficha de representación judicial por despido injustificado permite solicitar orientación y, si se cumplen los requisitos, defensa gratuita mediante una Oficina de Defensa Laboral.
ChileAtiende
En ChileAtiende se encuentra una guía general para enfrentar un despido, revisar el finiquito, cotizaciones y posibles acciones.
Juzgado de Letras del Trabajo
El tribunal es competente para decidir:
- Si la causal fue injustificada.
- Si el despido durante la licencia vulneró el artículo 161.
- Si existió discriminación.
- Si corresponde nulidad por cotizaciones.
- Si deben pagarse indemnizaciones y recargos.
- Si existe derecho a reincorporación.
Cuándo conviene usar cada alternativa
| Situación | Canal recomendado |
|---|---|
| Recibió una carta durante la licencia | Dirección del Trabajo y asesoría jurídica inmediata. |
| Necesidades de la empresa durante el reposo | Reclamo por despido y evaluación de demanda laboral. |
| Contrato a plazo que venció | Revisión del contrato, renovaciones y posible fuero. |
| Cotizaciones impagas | Inspección del Trabajo y acción de nulidad ante tribunal. |
| Despido motivado por enfermedad | Denuncia de derechos fundamentales y tutela laboral. |
| Trabajadora embarazada | Inspección del Trabajo, Oficina de Defensa Laboral y tribunal. |
| Licencia continuadora después del contrato | COMPIN, Isapre o entidad pagadora y declaración jurada de la DT. |
| Finiquito incorrecto | Firma con reserva, rechazo de propuesta y reclamo laboral. |
| Necesita representación gratuita | Corporación de Asistencia Judicial u Oficina de Defensa Laboral. |
Preguntas frecuentes
¿Se puede despedir a una persona mientras está con licencia médica?
Sí, en determinadas situaciones. La licencia impide aplicar necesidades de la empresa y desahucio, pero no bloquea automáticamente todas las demás causales legales.
¿Qué causal está prohibida durante la licencia?
Las causales del artículo 161: necesidades de la empresa y las formas de desahucio reguladas en ese artículo.
¿La empresa puede despedirme por reestructuración?
No mientras se encuentre vigente una licencia protegida. La reestructuración normalmente se invoca como necesidad de la empresa.
¿Puede enviarme la carta ahora y despedirme cuando termine la licencia?
La Dirección del Trabajo ha señalado que tampoco corresponde dar durante el reposo un aviso basado en el artículo 161.
¿Qué pasa si recibí el aviso antes de enfermarme?
El plazo de preaviso se interrumpe durante la licencia y continúa después por los días que faltaban.
¿La licencia deja sin efecto definitivamente el aviso anterior?
No necesariamente. Normalmente suspende su cómputo.
¿Una licencia continuadora también suspende el aviso?
Sí, mientras exista continuidad del reposo y la protección se mantenga vigente.
¿Pueden despedirme el día después del alta?
Puede invocarse una causal legal después de terminada la licencia, pero debe ser real. Si el verdadero motivo es la enfermedad, puede existir discriminación.
¿Un despido inmediato después del alta es automáticamente ilegal?
No. La cercanía temporal es un antecedente, pero se deben revisar la causal, los hechos y las comunicaciones previas.
¿Mi contrato a plazo fijo se extiende por la licencia?
No automáticamente. Puede terminar en la fecha acordada.
¿Pueden terminar un plazo fijo durante la licencia?
Sí, salvo que el contrato se haya transformado en indefinido o exista un fuero que exija autorización judicial.
¿Cómo sé si mi plazo fijo se volvió indefinido?
Revise las renovaciones, contratos sucesivos y si continuó trabajando después de un vencimiento con conocimiento del empleador.
¿Una segunda renovación transforma el contrato?
Puede producir ese efecto conforme a las reglas del Código del Trabajo.
¿Pueden terminar un contrato por obra durante la licencia?
Sí, si la obra o servicio concluyó efectivamente y la causal no encubre necesidades de la empresa.
¿Que disminuya el trabajo significa que terminó la obra?
No necesariamente. La disminución puede corresponder a una necesidad de la empresa y no a la conclusión objetiva de una faena.
¿Pueden invocar fuerza mayor?
Sí, pero deben acreditar un hecho imprevisible, inevitable y que haga realmente imposible continuar el contrato.
¿Una crisis económica es fuerza mayor?
Normalmente no por sí sola. Las dificultades económicas suelen analizarse bajo necesidades de la empresa.
¿Pueden despedirme por artículo 160 durante la licencia?
Puede invocarse una causal disciplinaria si existen hechos graves y comprobables.
¿Estar ausente por licencia es abandono?
No. Una ausencia cubierta por licencia no constituye abandono del trabajo.
¿Qué pasa si la licencia todavía está pendiente?
Debe tramitarse y no debería tratarse inmediatamente como una ausencia injustificada.
¿Una licencia rechazada permite despedirme?
No automáticamente. El empleador debe revisar la causal del rechazo, la apelación y la gravedad de la ausencia.
¿Una licencia rechazada es una licencia falsa?
No. Puede ser rechazada por distintos motivos médicos o administrativos.
¿Qué pasa si compré una licencia?
Puede existir invalidación, devolución de pagos, despido por incumplimiento grave y responsabilidad penal.
¿Trabajar durante la licencia puede ser causal de despido?
Puede ser un antecedente grave, especialmente si se trata de un reposo total y la actividad es incompatible con la incapacidad.
¿Responder un correo laboral cuenta como trabajo?
Una respuesta aislada no tiene necesariamente el mismo alcance que prestar servicios habitualmente, pero el empleador no debería exigir tareas.
¿Puedo trabajar para otra empresa?
No durante un reposo total si la actividad contradice la incapacidad certificada.
¿Puedo atender un negocio personal?
Una actividad comercial regular puede considerarse trabajo y generar problemas con la licencia.
¿Salir de casa permite despedirme?
No por sí solo. Debe analizarse la actividad, el diagnóstico y las indicaciones médicas.
¿Ir a terapia es incumplimiento?
No. La asistencia a tratamientos prescritos es compatible con el reposo.
¿Puedo renunciar durante una licencia?
Sí, siempre que sea una decisión voluntaria y cumpla las formalidades.
¿La empresa puede obligarme a renunciar?
No. Una renuncia obtenida mediante presión o engaño puede impugnarse.
¿Puede ofrecerme un mutuo acuerdo?
Sí, pero usted no está obligado a aceptarlo.
¿Un mutuo acuerdo entrega indemnización por años de servicio?
Depende de lo pactado. No la genera automáticamente como una causal del artículo 161.
¿Debo firmar el finiquito para que me paguen?
El empleador debe poner el finiquito y su pago a disposición. Usted puede revisar, rechazar o aceptar con reserva.
¿Cuánto plazo tiene la empresa para el finiquito?
Diez días hábiles desde la separación.
¿Puedo firmar el finiquito estando con licencia?
Sí, si el contrato terminó válidamente y usted comprende el documento. La enfermedad no impide necesariamente firmar.
¿Qué es una reserva de derechos?
Es una declaración que permite recibir montos no discutidos y mantener una reclamación sobre materias determinadas.
¿Puedo reservar el derecho a reclamar la causal?
Sí. Conviene identificarla expresamente.
¿El empleador puede negarse a una reserva?
El trabajador puede formularla unilateralmente respecto de las materias que desea reclamar, sin perjuicio de las controversias que puedan surgir sobre su alcance.
¿El finiquito electrónico es obligatorio?
No. Su aceptación es voluntaria y puede optarse por una ratificación presencial.
¿Qué pasa si rechazo el finiquito electrónico?
El empleador debe gestionar una modalidad presencial y mantener los pagos a disposición conforme a la ley.
¿Tengo derecho a indemnización por años de servicio si vence mi plazo?
Normalmente no por esa causal, salvo pacto o situación especial.
¿Tengo derecho a indemnización si termina una obra?
Puede corresponder una indemnización especial por tiempo servido conforme a las reglas de contratos por obra o faena.
¿Tengo derecho a indemnización si me despiden por artículo 160?
La causal no genera normalmente indemnización legal por años de servicio ni aviso previo, pero puede impugnarse judicialmente.
¿La licencia se descuenta de mis años de servicio?
No. El contrato continúa vigente y ese período se considera para la antigüedad.
¿Pierdo mis vacaciones por estar con licencia?
No. La licencia no elimina el feriado devengado ni el feriado proporcional.
¿Qué pasa con mis comisiones pendientes?
Las comisiones devengadas por operaciones anteriores deben pagarse conforme a las reglas contractuales y legales.
¿El subsidio termina junto con el contrato?
No necesariamente. Puede continuar hasta terminar la licencia y sus continuadoras por el mismo diagnóstico y sin interrupción.
¿Quién tramita la licencia siguiente si ya fui despedido?
Debe tramitarla directamente ante COMPIN, Isapre o la entidad correspondiente, utilizando la declaración jurada de la Dirección del Trabajo cuando sea necesaria.
¿El antiguo empleador debe tramitar una licencia emitida después del término?
Si el reposo comenzó antes de terminar el contrato, debe recibirla y tramitarla. Si es una continuadora posterior, normalmente la tramita directamente el trabajador.
¿Qué pasa si existe un día entre dos licencias?
Puede romperse la continuidad exigida para mantener el subsidio después del contrato. La entidad previsional debe evaluar el caso.
¿Las licencias deben tener el mismo diagnóstico?
Para la continuidad del subsidio después del término, SUSESO exige generalmente continuidad y el mismo diagnóstico.
¿La empresa puede exigirme trabajar desde casa?
No durante un reposo total.
¿Puede llamarme durante la licencia?
Puede existir una comunicación administrativa razonable, pero no debe transformarse en presión o exigencia de trabajo.
¿Debe conocer mi diagnóstico?
No. El diagnóstico es confidencial y la empresa solo necesita los antecedentes administrativos necesarios.
¿Puede contar mi enfermedad a otros trabajadores?
No debería divulgar información médica sensible sin autorización o fundamento legal.
¿Puede visitar mi domicilio?
Puede realizar controles razonables dentro de los límites legales, pero no ingresar por la fuerza ni efectuar hostigamiento.
¿Pueden contratar a alguien para reemplazarme?
Sí. El reemplazo temporal es legal y no termina por sí mismo su contrato.
¿Pueden dejar al reemplazante y despedirme al volver?
Podrían aplicar una causal después del alta si es legal y real. No pueden despedirlo únicamente porque prefieren al reemplazante o por haber estado enfermo.
¿La enfermedad es una categoría protegida contra discriminación?
Sí. El Código del Trabajo incluye la enfermedad y discapacidad entre los motivos protegidos.
¿Qué es un despido discriminatorio?
Es aquel fundado en una distinción arbitraria por enfermedad, discapacidad u otro motivo protegido, sin una justificación legal suficiente.
¿Qué puedo obtener en una tutela laboral?
Indemnizaciones legales, recargos y una reparación adicional de entre seis y once remuneraciones, entre otras medidas.
¿Puedo pedir reincorporación?
En un despido discriminatorio grave, el tribunal puede permitir que el trabajador opte por la reincorporación o las indemnizaciones.
¿La invalidez es causal de despido?
No. El artículo 161 bis señala que la invalidez total o parcial no es una justa causa de término.
¿Qué pasa si estoy embarazada y con licencia?
Además del reposo puede existir fuero maternal, que exige autorización judicial previa para terminar el contrato.
¿Un plazo fijo vence automáticamente durante el fuero maternal?
No. El empleador debe solicitar desafuero judicial.
¿Qué pasa si me despidieron sin saber que estaba embarazada?
Puede solicitarse reincorporación y pago de remuneraciones conforme a las reglas y plazos de protección maternal.
¿La licencia de mi hijo menor de un año extiende el fuero?
No modifica por sí sola la duración ordinaria del fuero maternal.
¿Un dirigente sindical puede ser despedido durante licencia?
Si cuenta con fuero sindical, debe respetarse la exigencia de desafuero además de las reglas de la licencia.
¿Qué debe contener la carta de despido?
La causal, los hechos concretos, fecha, cotizaciones, indemnizaciones y modalidad del finiquito, entre otros antecedentes.
¿Una carta que solo dice “incumplimiento grave” es suficiente?
Puede ser cuestionada por no describir los hechos específicos que sustentan la causal.
¿Cuánto plazo tiene la empresa para enviar la carta?
Depende de la causal. En plazo fijo, obra y artículo 160, normalmente tres días hábiles después de la separación.
¿Debe enviar copia a la Dirección del Trabajo?
Sí. También debe registrar electrónicamente el término.
¿Las cotizaciones deben estar pagadas?
Sí, para las causales comprendidas por el artículo 162.
¿Basta que estén declaradas?
No. Deben estar íntegramente pagadas.
¿Qué es la nulidad del despido?
Es la consecuencia que puede aplicarse cuando el empleador despide con cotizaciones impagas, obligándolo a pagar remuneraciones y prestaciones hasta convalidar.
¿La nulidad significa que debo volver a trabajar?
No necesariamente. Mantiene efectos remuneratorios especiales y su alcance concreto debe ser declarado judicialmente.
¿Cómo convalida el empleador?
Pagando las cotizaciones morosas y comunicándolo al trabajador con los comprobantes correspondientes.
¿Qué plazo tengo para reclamar el despido?
Sesenta días hábiles desde la separación.
¿Los sábados cuentan?
Para este plazo laboral, la Dirección del Trabajo informa que se cuentan de lunes a sábado, excluyendo feriados.
¿El reclamo en la Inspección suspende el plazo?
Sí, mientras se tramita el reclamo.
¿Cuál es el máximo aunque presente reclamo?
No puede demandarse después de noventa días hábiles contados desde la separación.
¿Necesito abogado para el reclamo administrativo?
No.
¿Necesito abogado para demandar?
Sí, en el procedimiento laboral debe contar con representación letrada.
¿Dónde obtengo un abogado gratuito?
Puede solicitar orientación en la Corporación de Asistencia Judicial u Oficina de Defensa Laboral, sujeto a requisitos.
¿La Inspección decide si el despido fue válido?
No de forma definitiva. Puede fiscalizar y buscar una conciliación, pero la validez controvertida corresponde al tribunal.
¿Debo esperar la audiencia antes de buscar abogado?
No. Debido a los plazos, conviene solicitar asesoría desde el comienzo.
¿Qué documentos debo guardar?
Carta, sobre, licencia, resoluciones, contrato, anexos, liquidaciones, cotizaciones, mensajes, finiquito y comprobante del reclamo.
¿Sirven los mensajes de WhatsApp?
Pueden servir como antecedente si se conservan completos, con fecha, identidad y contexto.
¿Una amenaza previa de despido es importante?
Sí, especialmente si se relacionaba con la enfermedad o las licencias.
¿Puedo solicitar el Seguro de Cesantía?
Depende de la causal, cotizaciones y requisitos de la AFC. Debe revisar el documento de término y las condiciones vigentes.
¿Puedo recibir subsidio y Seguro de Cesantía al mismo tiempo?
La compatibilidad y oportunidad deben consultarse directamente con la entidad pagadora y AFC según el período concreto.
¿Estas reglas se aplican a funcionarios públicos?
No siempre. Los funcionarios se rigen por estatutos especiales que pueden establecer procedimientos distintos.
¿Se aplican a trabajadores de casa particular?
Se aplica el Código del Trabajo, pero el desahucio posee reglas especiales. Durante una licencia protegida tampoco puede utilizarse la causal del artículo 161.
¿Se aplican a trabajadores a honorarios?
Un verdadero contrato a honorarios no se rige por estas causales. Si en la práctica existía subordinación y dependencia, puede discutirse judicialmente la existencia de una relación laboral.
¿Dónde reviso la normativa oficial?
En LeyChile, la Dirección del Trabajo, SUSESO y ChileAtiende.
Una licencia médica protege el derecho del trabajador a ausentarse o reducir su jornada para recuperar su salud, pero no establece una prohibición absoluta de terminar el contrato.
El límite principal es claro: durante una licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, el empleador no puede utilizar las necesidades de la empresa ni el desahucio regulado en el artículo 161 del Código del Trabajo.
La prohibición comprende tanto la separación efectiva como la entrega del aviso previo. Si el aviso fue comunicado antes de comenzar la licencia, su plazo se interrumpe durante el reposo y continúa después por los días restantes.
El contrato puede terminar durante la licencia por otras causales, como el vencimiento de un plazo fijo, la conclusión real de una obra, una causal disciplinaria suficientemente acreditada o una liquidación judicial. Cada causal debe cumplir sus propios requisitos.
Un plazo fijo no se prolonga automáticamente por la enfermedad, pero debe comprobarse que el vínculo no se haya transformado en indefinido. Si la trabajadora está protegida por fuero maternal, el vencimiento requiere autorización judicial previa.
Las causales disciplinarias no pueden utilizarse para castigar la ausencia cubierta por licencia. La empresa debe demostrar hechos graves, describirlos en la carta y diferenciar entre una licencia rechazada, una licencia falsa y una controversia médica legítima.
La enfermedad y la discapacidad se encuentran protegidas frente a la discriminación. Un despido que utiliza una causal aparente, pero que realmente se debe al estado de salud, puede dar lugar a una acción de tutela laboral y a indemnizaciones adicionales.
El empleador debe mantener pagadas las cotizaciones previsionales. Si despide con cotizaciones impagas, puede operar la nulidad del despido y generarse la obligación de seguir pagando remuneraciones y prestaciones hasta la convalidación.
El finiquito debe ser puesto a disposición dentro de diez días hábiles. El trabajador puede rechazarlo o firmarlo con una reserva clara respecto de la causal, las indemnizaciones, cotizaciones u otros derechos.
Para los trabajadores privados, el Subsidio por Incapacidad Laboral puede continuar después del término del contrato hasta el final de la licencia y sus continuadoras por el mismo diagnóstico y sin interrupción. Las nuevas licencias deben tramitarse directamente cuando ya no existe empleador.
Quien considere que su despido fue improcedente dispone de sesenta días hábiles para demandar. El reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende ese plazo, pero en ningún caso permite demandar después de noventa días hábiles desde la separación.
Por la brevedad de esos plazos, se recomienda conservar toda la documentación, revisar inmediatamente la causal, verificar las cotizaciones y solicitar orientación en la Dirección del Trabajo, la Oficina de Defensa Laboral o un abogado especializado.
La información definitiva debe comprobarse en el Código del Trabajo vigente, las consultas oficiales de la Dirección del Trabajo y las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

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