Licencia postnatal: duración, pago y continuidad del beneficio

En Chile, la llamada licencia postnatal corresponde al descanso de maternidad que comienza después del parto. Su duración general es de 12 semanas, equivalentes a 84 días, y durante ese período la trabajadora puede recibir un subsidio que reemplaza su remuneración o renta si cumple los requisitos previsionales. Al terminar, el beneficio continúa con el permiso postnatal parental, que puede utilizarse durante 12 semanas a jornada completa o durante 18 semanas con reincorporación por media jornada.
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Postnatal general: 12 semanas o 84 días después del parto.
Nacimiento prematuro: el descanso aumenta a 18 semanas si el parto ocurrió antes de iniciarse la semana 33 de gestación o si el recién nacido pesó menos de 1.500 gramos.
Parto múltiple: se agregan siete días corridos por cada hijo o hija adicional a partir del segundo.
Continuidad del beneficio: después del descanso postnatal comienza el permiso postnatal parental.
Modalidad completa: 12 semanas sin trabajar, con subsidio completo calculado sobre la misma base utilizada para el descanso maternal.
Modalidad parcial: 18 semanas trabajando media jornada, con el 50% del subsidio y, al menos, el 50% de las remuneraciones fijas pactadas, además de las remuneraciones variables que correspondan.
Trámite para jornada completa: normalmente no se necesita una nueva solicitud, porque el permiso postnatal parental comienza a continuación del postnatal.
Trámite para media jornada: debe avisarse al empleador por carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo, al menos 30 días antes de terminar el postnatal.
Pago: para trabajadoras del sector privado e independientes corresponde a un Subsidio por Incapacidad Laboral; las funcionarias del sector público mantienen sus remuneraciones conforme a las reglas aplicables.
Importante: el postnatal, el permiso postnatal parental, la licencia por enfermedad de la madre y la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año son beneficios distintos. Su uso, duración y forma de pago no deben confundirse.
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El nacimiento de un hijo o hija genera una serie de derechos destinados a proteger la salud de la madre, el cuidado del recién nacido y la continuidad de los ingresos durante los primeros meses. Entre estos derechos se encuentran el descanso prenatal, el descanso postnatal, el permiso postnatal parental, el fuero maternal, el derecho de alimentación y, cuando existe una condición médica, las licencias por enfermedad de la madre o por enfermedad grave del niño o niña menor de un año.
En el lenguaje cotidiano suele utilizarse la expresión “licencia postnatal” para referirse a todo el período en que la madre permanece alejada del trabajo después del nacimiento. Sin embargo, jurídicamente existen dos etapas principales que deben diferenciarse.
La primera es el descanso postnatal de maternidad, que comienza después del parto y dura normalmente 12 semanas. La segunda es el permiso postnatal parental, que comienza inmediatamente después de terminado el descanso postnatal y puede extenderse durante 12 semanas a jornada completa o 18 semanas con reincorporación parcial.
Esta distinción es importante porque cada período tiene reglas propias. El postnatal se respalda mediante una licencia médica maternal, mientras que el permiso postnatal parental a jornada completa nace como continuidad legal del beneficio y normalmente no requiere la emisión de una nueva licencia médica.
También cambia la forma en que se organiza el regreso al trabajo. La modalidad general del permiso parental mantiene a la trabajadora completamente alejada de sus funciones durante 12 semanas. La alternativa parcial permite trabajar la mitad de la jornada durante 18 semanas, combinando una parte del subsidio con una parte de la remuneración.
El pago no siempre equivale exactamente al sueldo líquido habitual. Para las trabajadoras dependientes del sector privado y las independientes que cumplen los requisitos previsionales, el beneficio económico corresponde a un Subsidio por Incapacidad Laboral. Su monto se determina según las remuneraciones o rentas imponibles de períodos anteriores, aplicando las reglas, límites y topes establecidos por la legislación.
En el caso de las trabajadoras dependientes del sector público, durante los descansos y permisos de protección a la maternidad se mantiene la remuneración conforme a su régimen laboral.
La duración del postnatal puede aumentar cuando el niño o niña nace prematuramente, tiene un peso inferior a 1.500 gramos o se trata de un parto múltiple. También puede prolongarse si la madre presenta una enfermedad causada por el parto que le impide regresar al trabajo.
El padre puede utilizar una parte del permiso postnatal parental cuando ambos progenitores trabajan y la madre decide transferirle semanas. Esta transferencia solo puede comenzar desde la séptima semana del permiso y debe utilizarse en su período final.
Además, si la madre fallece durante el parto o después de este, el padre o la persona que obtiene el cuidado personal puede utilizar el descanso que reste, junto con el subsidio y la protección laboral correspondiente.
Esta guía explica la duración del descanso postnatal, las situaciones que lo extienden, los requisitos para recibir el subsidio, la forma general de cálculo, la continuidad con el permiso postnatal parental, la modalidad parcial, el traspaso al padre, el fuero maternal y los derechos que existen al regresar al trabajo.
Información principal
Diferencia entre prenatal, postnatal y postnatal parental
La protección de maternidad se divide en etapas consecutivas.
| Beneficio | Duración general | Momento de uso |
|---|---|---|
| Descanso prenatal | 6 semanas o 42 días. | Antes de la fecha estimada de parto. |
| Descanso postnatal | 12 semanas o 84 días. | Después del parto. |
| Permiso postnatal parental completo | 12 semanas o 84 días. | Inmediatamente después del postnatal. |
| Permiso postnatal parental parcial | 18 semanas o 126 días. | Después del postnatal, trabajando media jornada. |
Una trabajadora que utiliza la modalidad completa normalmente permanece alejada de su trabajo durante seis semanas antes del parto, 12 semanas después y otras 12 semanas de permiso parental. En total, sin considerar extensiones médicas o por prematuridad, el sistema puede cubrir aproximadamente 30 semanas desde el inicio del prenatal.
Si opta por el postnatal parental parcial, regresa a trabajar media jornada después de las 12 semanas de postnatal y mantiene esa modalidad durante 18 semanas.
Duración general de la licencia postnatal
El descanso postnatal dura 12 semanas, equivalentes a 84 días corridos, contados después del nacimiento.
Durante este período la trabajadora se encuentra legalmente impedida de prestar servicios. El descanso es irrenunciable y el empleador no puede exigir que trabaje desde su domicilio, responda permanentemente mensajes, asista a reuniones o realice tareas que formen parte de sus funciones habituales.
El objetivo es proteger:
- La recuperación física de la madre.
- La salud mental y emocional después del parto.
- El establecimiento del vínculo con el recién nacido.
- La alimentación y el cuidado del niño o niña.
- La continuidad de los ingresos durante la ausencia laboral.
Desde qué día comienza el postnatal
El descanso postnatal comienza después del parto. El profesional encargado de la atención emite la licencia maternal utilizando la información del nacimiento y los antecedentes de la trabajadora.
La fecha efectiva no depende de la fecha estimada originalmente. Si el parto se adelanta, el prenatal termina y comienza el postnatal correspondiente.
Si el nacimiento ocurre después de la fecha estimada, el prenatal se prolonga hasta el parto y posteriormente se inicia el descanso postnatal completo.
Postnatal por nacimiento prematuro
El descanso aumenta a 18 semanas, equivalentes a 126 días, cuando se presenta alguna de estas condiciones:
- El parto ocurre antes de iniciarse la semana 33 de gestación.
- El recién nacido pesa menos de 1.500 gramos al nacer.
No es necesario que ambas circunstancias se presenten simultáneamente. Basta con que exista una de ellas para aplicar el descanso postnatal extendido.
Esta extensión busca responder a las necesidades especiales de recuperación, hospitalización, controles médicos y cuidado que suelen acompañar a un nacimiento prematuro o de muy bajo peso.
Postnatal en un parto múltiple
Cuando nacen dos o más hijos o hijas, el descanso postnatal aumenta en siete días corridos por cada niño adicional a partir del segundo.
Ejemplos:
- Nacimiento de mellizos: se agregan siete días al postnatal.
- Nacimiento de trillizos: se agregan 14 días.
- Nacimiento de cuatro hijos: se agregan 21 días.
Si también existe prematuridad o bajo peso, se aplica la extensión que resulte mayor conforme a las reglas legales. No debe sumarse automáticamente cada extensión sin que la entidad autorizadora revise el caso.
Postnatal suplementario por enfermedad de la madre
Si como consecuencia del parto la madre presenta una enfermedad que le impide regresar al trabajo después del descanso postnatal, puede otorgarse un descanso postnatal suplementario.
Este período:
- Debe estar respaldado por una licencia médica.
- Debe relacionarse con una enfermedad causada por el nacimiento.
- Se prolonga por el tiempo determinado por el profesional y autorizado por la entidad correspondiente.
- Mantiene el derecho al subsidio si se cumplen los requisitos.
- Retrasa el inicio del permiso postnatal parental hasta que termina el descanso suplementario.
No debe confundirse con una licencia médica común emitida por una enfermedad sin relación con el parto. La calificación depende de los antecedentes clínicos y del pronunciamiento médico correspondiente.
Qué es el permiso postnatal parental
El permiso postnatal parental es la continuidad legal del descanso postnatal. Comienza inmediatamente después de que termina el postnatal normal, extendido o suplementario.
Puede utilizarse en dos modalidades:
- Doce semanas a jornada completa.
- Dieciocho semanas con reincorporación por media jornada.
La decisión entre ambas modalidades corresponde a la madre trabajadora.
Modalidad de 12 semanas a jornada completa
En esta alternativa, la trabajadora permanece completamente alejada de sus labores durante 12 semanas y recibe el subsidio postnatal parental completo.
Sus principales características son:
- Comienza inmediatamente después del postnatal.
- Dura 84 días.
- No requiere una reincorporación al trabajo.
- La base de cálculo es la misma utilizada para el subsidio de descanso maternal.
- Normalmente no se necesita enviar una carta al empleador.
- La entidad pagadora debe continuar el beneficio desde el día siguiente al término del postnatal.
Si la trabajadora no comunica una opción por media jornada dentro del plazo legal, se entiende que utilizará esta modalidad completa.
Modalidad de 18 semanas a media jornada
La segunda alternativa permite regresar al trabajo por la mitad de la jornada durante 18 semanas.
Durante ese tiempo la trabajadora recibe:
- El 50% del subsidio que le habría correspondido en jornada completa.
- Al menos el 50% de las remuneraciones fijas establecidas en el contrato.
- Las remuneraciones variables que se generen conforme al trabajo realizado y al contrato.
Esta modalidad puede ser útil cuando la trabajadora desea una reincorporación progresiva o necesita extender el período de protección parental.
La jornada parcial no significa estar disponible durante todo el día. Debe existir una organización clara de la mitad de la jornada que efectivamente se trabajará.
Cómo solicitar la modalidad parcial
Para utilizar las 18 semanas con media jornada, la trabajadora debe enviar una carta certificada al empleador con al menos 30 días de anticipación al término del postnatal.
También debe enviar una copia a la Inspección del Trabajo correspondiente.
La comunicación debe incluir:
- Nombre completo.
- RUN.
- Identificación del empleador.
- Fecha estimada de término del descanso postnatal.
- Decisión de utilizar el permiso parental con media jornada.
- Fecha de inicio de la reincorporación parcial.
- Propuesta de horario cuando corresponda.
- Firma de la trabajadora.
Conviene conservar:
- Copia de la carta.
- Comprobante del envío certificado.
- Constancia de la copia remitida a la Inspección.
- Respuesta del empleador.
El empleador puede negarse a la media jornada
La regla general es que debe reincorporar a la trabajadora en forma parcial.
Solo puede negarse cuando la naturaleza de las funciones y las condiciones en que se ejecutan hagan imposible desarrollarlas en media jornada.
La negativa debe:
- Estar fundada.
- Ser comunicada mediante carta certificada.
- Enviarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del aviso.
- Remitirse también a la Inspección del Trabajo.
La trabajadora puede reclamar ante la Inspección del Trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes a que tome conocimiento de la negativa.
La sola preferencia del empleador por una jornada completa no es una justificación suficiente. Debe existir una razón relacionada con la naturaleza real del trabajo.
Trabajadoras sin limitación ordinaria de jornada
Las trabajadoras excluidas de la limitación de jornada también tienen derecho a utilizar el permiso postnatal parental en modalidad parcial.
Como no existe un horario ordinario claramente distribuido, las condiciones deben acordarse con el empleador.
El acuerdo debería establecer:
- Horas o bloques de disponibilidad.
- Funciones que se realizarán.
- Metas proporcionales.
- Días presenciales y remotos si corresponde.
- Mecanismos de contacto.
- Respeto efectivo de la reducción de jornada.
No corresponde mantener la misma carga de trabajo bajo el argumento de que la trabajadora no registra horario.
Continuidad automática del beneficio
Una de las dudas más frecuentes es si al terminar la licencia postnatal se debe solicitar una nueva licencia médica para recibir el postnatal parental.
En la modalidad completa, el permiso parental nace como un derecho legal inmediatamente después del postnatal. La entidad pagadora debe continuar el subsidio desde el día siguiente al término del descanso maternal.
No obstante, conviene revisar con anticipación:
- Que la licencia postnatal haya sido autorizada.
- Que el empleador haya enviado los antecedentes.
- Que la entidad pagadora tenga registrada la cuenta bancaria.
- Que no existan diferencias en las cotizaciones.
- Que la fecha de término del postnatal sea correcta.
La continuidad legal no siempre significa que el depósito se realizará exactamente el mismo día en que termina el período anterior. Los calendarios administrativos pueden generar diferencias en las fechas de pago, aunque el subsidio corresponda desde el día siguiente.
Quién paga el postnatal
Para trabajadoras dependientes del sector privado e independientes, el pago corresponde al Subsidio por Incapacidad Laboral.
La entidad que interviene depende del sistema de salud y de la afiliación laboral:
- Isapre, cuando la trabajadora se encuentra afiliada a una institución previsional de salud.
- COMPIN, para determinadas trabajadoras afiliadas a Fonasa.
- Caja de Compensación, cuando el empleador se encuentra afiliado y corresponde que esa entidad pague el subsidio.
Para las trabajadoras del sector público se mantiene la remuneración conforme a las normas de su régimen.
El empleador del sector privado no reemplaza normalmente el subsidio maternal con un pago de sueldo completo, salvo que exista un beneficio contractual, colectivo o empresarial adicional.
Quién autoriza la licencia postnatal
La licencia es emitida por el profesional habilitado que atiende el parto o controla a la trabajadora y posteriormente es revisada por la entidad de salud correspondiente.
La autorización puede corresponder a:
- COMPIN, cuando la trabajadora pertenece a Fonasa.
- La contraloría médica de la Isapre, cuando se encuentra afiliada a una Isapre.
La entidad también determina si existe derecho al subsidio económico de acuerdo con las cotizaciones y demás antecedentes.
Requisitos de una trabajadora dependiente
Para acceder al subsidio maternal, una trabajadora dependiente debe cumplir generalmente con:
- Seis meses de afiliación a una AFP.
- Tres o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los seis meses anteriores al inicio del prenatal.
- Afiliación a Fonasa o a una Isapre.
- Licencia médica emitida y autorizada.
La existencia de un contrato vigente y el pago correcto de las cotizaciones facilitan la tramitación, pero cada caso debe revisarse según el historial previsional real.
Requisitos de una trabajadora independiente
Una trabajadora independiente o que cotiza mediante honorarios debe cumplir generalmente con:
- Un año de afiliación a una AFP.
- Seis o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores al inicio del prenatal.
- Cotizaciones y obligaciones previsionales al día conforme a su modalidad.
- Afiliación a Fonasa o a una Isapre.
- Licencia médica autorizada.
Las cotizaciones efectuadas mediante la Operación Renta pueden influir en la cobertura. La trabajadora debe revisar su situación previsional antes del inicio del prenatal y no esperar hasta después del nacimiento para detectar períodos sin cotización.
Trabajadoras por obra, faena o plazo fijo sin contrato vigente
Existe una protección especial para mujeres que habitualmente trabajan mediante contratos a plazo fijo, por obra, servicio o faena y que al iniciar el prenatal no mantienen un contrato vigente.
Los requisitos generales incluyen:
- Doce meses o más de afiliación previsional antes del inicio del embarazo.
- Ocho o más cotizaciones como trabajadora dependiente dentro de los 24 meses calendario anteriores al inicio del embarazo.
- Que la cotización más cercana al mes anterior al embarazo provenga de un contrato a plazo fijo, por obra, servicio o faena determinada.
Este subsidio busca evitar que la finalización natural de un contrato temporal deje sin protección económica a la trabajadora durante la maternidad.
Trabajadoras de casa particular
Las trabajadoras de casa particular tienen los mismos derechos generales de protección a la maternidad.
Esto incluye:
- Descanso prenatal.
- Descanso postnatal.
- Permiso postnatal parental.
- Subsidio si cumplen los requisitos.
- Fuero maternal.
- Derecho de alimentación.
El empleador no puede impedir el uso del beneficio ni exigir que la trabajadora continúe realizando labores domésticas durante el descanso.
Trabajadoras del sector público
Las funcionarias públicas mantienen sus remuneraciones durante los descansos y permisos de protección a la maternidad, conforme a la normativa que regula su relación funcionaria.
Si optan por una reincorporación parcial, deben consultar a la unidad de recursos humanos la forma en que se aplicará la reducción y los antecedentes internos necesarios.
Cómo se calcula el subsidio
El subsidio no se calcula simplemente utilizando el último sueldo líquido recibido.
Para una trabajadora dependiente, la base considera generalmente el promedio de las remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, devengados durante los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que comienza la licencia.
La remuneración neta utilizada para este propósito corresponde a la remuneración imponible después de descontar las cotizaciones previsionales y los impuestos personales.
La legislación establece además un segundo cálculo que funciona como límite, basado en remuneraciones o subsidios de meses anteriores al embarazo y reajustado conforme al Índice de Precios al Consumidor y al incremento legal aplicable.
En términos generales, la entidad compara los resultados y aplica el monto que corresponde conforme a las reglas legales.
Por eso, el subsidio puede ser distinto del sueldo habitual cuando:
- Hubo aumentos recientes de remuneración.
- La trabajadora recibió bonos variables.
- Existieron meses sin cotización.
- Se pagaron subsidios anteriores.
- La remuneración imponible fue menor que el ingreso total.
- Se aplica un límite máximo.
Topes mínimos y máximos
ChileAtiende informa como referencia general que el subsidio maternal puede fluctuar desde medio ingreso mínimo mensual hasta un límite máximo de 73,2 UF, según los antecedentes y reglas aplicables.
Los valores monetarios cambian con el tiempo debido a las variaciones del ingreso mínimo y la UF. Por esta razón, no conviene utilizar un monto en pesos de meses anteriores para calcular un beneficio futuro.
La entidad pagadora debe entregar o permitir consultar la liquidación del subsidio, donde se muestran los períodos considerados y el monto determinado.
Pago durante la modalidad parcial
Cuando la trabajadora regresa por media jornada durante 18 semanas, recibe ingresos desde dos fuentes:
- La entidad pagadora entrega el 50% del subsidio postnatal parental.
- El empleador paga, al menos, el 50% de las remuneraciones fijas pactadas.
Además, pueden corresponder remuneraciones variables generadas por el trabajo efectivamente realizado.
Ejemplo general:
Si el subsidio completo determinado por la entidad fuera de $900.000 mensuales, la parte asociada al permiso parcial sería aproximadamente de $450.000, sin considerar ajustes diarios. A ese monto se sumaría la remuneración que debe pagar el empleador por la media jornada.
Este ejemplo es solamente ilustrativo. El cálculo real se efectúa por día, con las remuneraciones imponibles y límites legales de cada persona.
Cotizaciones previsionales durante el beneficio
Durante el período cubierto por subsidio se mantienen las cotizaciones previsionales y de salud conforme a las reglas del Subsidio por Incapacidad Laboral.
La entidad pagadora descuenta y entera las cotizaciones que correspondan sobre el subsidio.
En la modalidad parcial existe además una remuneración pagada por el empleador, sobre la cual se aplican las cotizaciones correspondientes a esa parte del ingreso.
Conviene revisar posteriormente:
- Cartola de AFP.
- Cotizaciones de salud.
- Liquidaciones del subsidio.
- Liquidaciones de remuneración parcial.
Qué hacer si el pago no llega
Antes de reclamar se debe identificar qué entidad paga el beneficio.
Los pasos recomendados son:
- Revisar el estado de la licencia.
- Confirmar si fue autorizada.
- Verificar si el empleador entregó los antecedentes.
- Consultar la fecha de pago en COMPIN, Caja de Compensación o Isapre.
- Revisar los datos bancarios.
- Solicitar la liquidación del subsidio.
- Presentar un reclamo si el retraso no se resuelve.
No debe confundirse una licencia autorizada con un subsidio aprobado. Puede existir autorización para ausentarse y, al mismo tiempo, una revisión pendiente sobre el cumplimiento de los requisitos económicos.
Qué hacer si el empleador no tramita la licencia
Si un empleador se niega a tramitar la licencia médica, la trabajadora puede realizar una declaración jurada ante la Dirección del Trabajo y presentar los antecedentes directamente ante:
- COMPIN.
- Isapre.
- Caja de Compensación, según corresponda.
Conviene conservar:
- Copia de la licencia.
- Contrato de trabajo.
- Comunicaciones con el empleador.
- Comprobante de la declaración jurada.
- Certificados de cotizaciones.
Cómo reclamar un cálculo incorrecto
Si la trabajadora considera que el subsidio fue calculado con remuneraciones equivocadas, cotizaciones incompletas o períodos incorrectos, puede solicitar una revisión.
Debe reunir:
- Resolución o liquidación reclamada.
- Licencia médica.
- Certificado de cotizaciones.
- Liquidaciones de sueldo.
- Contrato y anexos.
- Comprobantes de subsidios anteriores.
- Descripción clara del error.
El reclamo puede dirigirse primero a la entidad pagadora. Si no se resuelve, corresponde revisar las vías ante la Superintendencia de Seguridad Social.
Traspaso del permiso al padre
Si ambos padres son trabajadores, la madre puede decidir que el padre utilice una parte del permiso postnatal parental.
Las reglas principales son:
- El padre puede comenzar desde la séptima semana del permiso.
- Las semanas transferidas deben ubicarse al final del período.
- La madre determina cuántas semanas utilizará el padre.
- El padre debe usar la misma modalidad elegida por la madre.
- El subsidio del padre se calcula sobre sus propias remuneraciones.
En la modalidad completa, el padre puede utilizar hasta las últimas seis semanas. En la modalidad parcial, puede utilizar hasta las últimas 12 semanas, siempre dentro de las reglas y avisos correspondientes.
Aviso que debe realizar el padre
El padre debe enviar una carta certificada al menos diez días antes de comenzar el permiso.
La comunicación se dirige a:
- Su propio empleador.
- El empleador de la madre.
- La Inspección del Trabajo correspondiente.
El empleador del padre debe avisar a la entidad pagadora del subsidio antes de que comience el período transferido.
Fuero del padre durante el permiso transferido
Cuando el padre utiliza una parte del permiso parental, obtiene fuero laboral por un período equivalente al doble de la duración del permiso utilizado.
Este fuero comienza diez días antes del inicio y no puede superar tres meses.
El fuero del padre es distinto del fuero maternal de la madre y se relaciona directamente con las semanas que efectivamente utiliza.
Qué ocurre si la madre fallece
Si la madre fallece durante el parto o durante el período posterior, el padre o la persona a quien se otorgue el cuidado personal puede utilizar el descanso postnatal o lo que reste de él.
También puede corresponderle el permiso postnatal parental, junto con:
- Subsidio.
- Fuero laboral.
- Protecciones asociadas al cuidado del niño o niña.
El caso debe acreditarse mediante los certificados y resoluciones correspondientes.
Permiso en casos de adopción o cuidado personal
La trabajadora o el trabajador que recibe judicialmente la tuición o cuidado personal de un menor puede tener derecho al permiso postnatal parental.
Cuando el menor tiene menos de seis meses, previamente puede corresponder un permiso y subsidio de 12 semanas.
Para acreditarlo se necesitan generalmente:
- Resolución judicial.
- Certificado del tribunal.
- Declaración jurada sobre el cuidado personal.
- Antecedentes laborales y previsionales.
La duración del permiso parental puede ser de 12 o 18 semanas, según la modalidad utilizada.
Fuero maternal
El fuero maternal protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el descanso postnatal.
El permiso postnatal parental no se suma al cómputo ordinario de ese año.
En términos generales, si no existe un descanso postnatal suplementario, la protección se extiende hasta que el hijo o hija cumple aproximadamente un año y 84 días.
Durante el fuero el empleador no puede despedir a la trabajadora sin obtener previamente una autorización judicial de desafuero.
El fuero también se aplica a:
- Contratos indefinidos.
- Contratos a plazo fijo.
- Contratos por obra o faena.
- Trabajadoras de casa particular.
La existencia del fuero no significa que el contrato se transforme automáticamente en indefinido. Significa que el empleador debe solicitar autorización judicial antes de ponerle término durante el período protegido.
El permiso parental prolonga el fuero maternal
Como regla general, no. El fuero se calcula hasta un año después de terminado el descanso postnatal, excluyendo el permiso postnatal parental.
En cambio, un descanso postnatal suplementario causado por una enfermedad de la madre sí puede desplazar la fecha desde la cual se cuenta ese año de protección.
Vacaciones después del postnatal
El feriado anual es un derecho distinto del descanso maternal.
La trabajadora puede solicitar vacaciones después del permiso postnatal parental, pero su utilización debe ajustarse a las reglas generales del feriado y a la coordinación con el empleador.
El empleador no puede obligar a reemplazar el postnatal parental por vacaciones, ni descontar esos días del feriado anual.
Derecho de alimentación al regresar
Después de regresar al trabajo, la madre tiene derecho a disponer de al menos una hora diaria para alimentar a cada hijo o hija menor de dos años.
Este tiempo:
- Se considera trabajado para todos los efectos legales.
- Es irrenunciable.
- No depende de que el niño reciba leche materna.
- Puede utilizarse aunque el menor no asista a sala cuna.
Puede ejercerse de alguna de estas formas:
- En cualquier momento dentro de la jornada.
- Dividido en dos porciones.
- Postergando el inicio de la jornada.
- Anticipando el término de la jornada.
La alternativa debe organizarse conforme al Código del Trabajo y la situación concreta de la trabajadora.
El padre puede utilizar la hora de alimentación
Si ambos progenitores trabajan, pueden acordar que sea el padre quien utilice el derecho de alimentación.
La decisión debe comunicarse por escrito a ambos empleadores con al menos 30 días de anticipación y enviarse una copia a la Inspección del Trabajo.
El padre también puede ejercerlo cuando:
- Tiene el cuidado personal por resolución judicial.
- La madre falleció.
- La madre está imposibilitada para utilizarlo.
Sala cuna y regreso al trabajo
El derecho a sala cuna corresponde en las situaciones establecidas por el Código del Trabajo, especialmente cuando una empresa ocupa 20 o más trabajadoras.
El beneficio puede cumplirse mediante:
- Sala cuna anexa al lugar de trabajo.
- Sala cuna compartida con otros establecimientos.
- Pago directo a una sala cuna autorizada elegida conforme a la ley.
No debe reemplazarse automáticamente por dinero, salvo situaciones excepcionales reconocidas por la autoridad laboral.
Licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año
Si después del nacimiento el niño o niña presenta una enfermedad grave que requiere atención en el hogar, puede emitirse una licencia médica por enfermedad grave del menor de un año.
Este beneficio es distinto del postnatal y exige:
- Existencia de una enfermedad grave.
- Necesidad de atención en el hogar.
- Certificación médica.
- Autorización de COMPIN o Isapre.
- Cumplimiento de los requisitos previsionales.
No es una prolongación automática del postnatal solo porque el niño aún no cumple un año.
Compatibilidad con el permiso postnatal parental
Durante el permiso postnatal parental a jornada completa no corresponde utilizar simultáneamente el subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año.
Como regla general, ese beneficio puede otorgarse una vez terminado el permiso postnatal parental.
Cuando el permiso parental se utiliza por media jornada, existen reglas especiales. En esa situación, la licencia por enfermedad grave del menor puede relacionarse con la parte de jornada efectivamente trabajada y debe revisarse con la entidad autorizadora.
Qué ocurre si la madre se enferma durante el permiso parental
Una enfermedad de la madre debe ser evaluada médicamente, pero no debe asumirse que una licencia común interrumpirá o prolongará automáticamente el permiso postnatal parental.
La trabajadora debe consultar:
- Al profesional tratante.
- A COMPIN o Isapre.
- A la entidad pagadora.
- A su empleador.
La respuesta depende de la naturaleza de la enfermedad, la modalidad del permiso y la legislación aplicable.
Aspectos importantes que debe conocer el usuario
El postnatal y el permiso parental son etapas distintas
El descanso postnatal dura normalmente 12 semanas y luego comienza el permiso postnatal parental.
La continuidad completa es automática
Si la madre utilizará 12 semanas completas, generalmente no debe solicitar una nueva licencia médica.
La media jornada exige aviso anticipado
La carta debe enviarse al menos 30 días antes de terminar el postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo.
El subsidio no siempre equivale al último sueldo
Su cálculo utiliza remuneraciones imponibles de períodos anteriores y límites legales.
La licencia debe estar autorizada
La emisión médica permite iniciar el trámite, pero la entidad competente debe pronunciarse sobre la autorización y el subsidio.
La prematuridad puede extender el descanso
El postnatal aumenta a 18 semanas cuando el nacimiento ocurre antes de la semana 33 o el recién nacido pesa menos de 1.500 gramos.
Los partos múltiples agregan días
Se suman siete días corridos por cada hijo adicional a partir del segundo.
El padre puede recibir semanas del permiso parental
La madre decide el traspaso y las semanas deben utilizarse al final del período.
El fuero no termina al volver del permiso parental
Su fecha se calcula desde el término del descanso postnatal, por lo que habitualmente continúa vigente después del regreso.
El derecho de alimentación continúa hasta los dos años
Es un beneficio independiente y el tiempo se considera trabajado.
Cómo realizar el proceso o encontrar la información
Proceso general para tramitar el postnatal
- Informe correctamente los datos personales al centro de salud.
- Compruebe que el profesional emita la licencia postnatal.
- Revise la fecha del parto y el período autorizado.
- Informe al empleador cuando corresponda.
- Verifique que la licencia fue recepcionada.
- Consulte su estado en COMPIN o Isapre.
- Revise si la entidad pagadora necesita antecedentes de remuneraciones.
- Compruebe la autorización.
- Confirme la fecha y modalidad de pago.
- Guarde la resolución y liquidación.
Proceso para continuar con postnatal parental completo
- Revise la fecha de término del postnatal.
- Compruebe que fue autorizado.
- Confirme cuál entidad paga el subsidio.
- Verifique sus datos bancarios.
- No envíe una opción por media jornada si desea descanso completo.
- Revise el inicio automático desde el día siguiente.
- Consulte si el pago no aparece dentro del calendario informado.
Proceso para utilizar media jornada
- Determine la fecha de término del postnatal.
- Calcule el plazo de 30 días.
- Redacte la carta certificada.
- Envíela al empleador.
- Remita una copia a la Inspección del Trabajo.
- Guarde los comprobantes.
- Coordine la distribución de la media jornada.
- Revise la respuesta del empleador.
- Reclame dentro de tres días hábiles si la negativa no está justificada.
- Compruebe el aviso del empleador a la entidad pagadora.
- Revise la liquidación del 50% del subsidio.
- Revise la liquidación de remuneración del empleador.
Proceso para transferir semanas al padre
- Confirme que ambos progenitores trabajan.
- Defina la modalidad elegida por la madre.
- Determine cuántas semanas finales utilizará el padre.
- Compruebe que comenzarán desde la séptima semana o después.
- Redacte las comunicaciones.
- Envíelas con al menos diez días de anticipación.
- Notifique al empleador del padre.
- Notifique al empleador de la madre.
- Envíe copia a la Inspección del Trabajo.
- Verifique que el empleador informe a la entidad pagadora.
Recomendaciones antes de comenzar
- Revise con anticipación sus cotizaciones previsionales.
- Compruebe su afiliación a Fonasa o Isapre.
- Guarde las liquidaciones de sueldo.
- Mantenga actualizados sus datos bancarios.
- Revise la fecha exacta de término del postnatal.
- Decida con tiempo entre jornada completa y parcial.
- No espere hasta el último día para enviar la carta.
- Conserve comprobantes de todas las comunicaciones.
- Solicite los informes médicos necesarios.
- Revise la liquidación del subsidio.
- Compruebe sus cotizaciones posteriores.
- Consulte fuentes oficiales ante cualquier diferencia.
Errores comunes que conviene evitar
- Confundir postnatal con postnatal parental.
- Creer que ambos duran siempre seis meses exactos.
- Suponer que el subsidio será igual al último sueldo líquido.
- No revisar las cotizaciones antes del prenatal.
- Enviar tarde la solicitud de media jornada.
- Avisar solo verbalmente al empleador.
- No enviar copia a la Inspección del Trabajo.
- Trabajar durante el descanso postnatal.
- Aceptar la misma carga laboral durante media jornada.
- Confundir una licencia del hijo enfermo con una extensión automática.
- Creer que el permiso parental prolonga siempre el fuero.
- No revisar la autorización de la licencia.
- No reclamar un cálculo evidentemente incorrecto.
- Perder resoluciones, liquidaciones y comprobantes.
Canales, alternativas o recursos útiles
ChileAtiende
La ficha oficial de pre y postnatal de ChileAtiende permite revisar:
- Duración del prenatal y postnatal.
- Extensiones por prematuridad.
- Partos múltiples.
- Modalidades del postnatal parental.
- Requisitos previsionales.
- Reglas generales de cálculo.
Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo entrega información sobre:
- Fuero maternal.
- Permiso postnatal parental.
- Media jornada.
- Traspaso al padre.
- Derecho de alimentación.
- Sala cuna.
- Incumplimientos del empleador.
También permite presentar denuncias o consultas mediante Mi DT y las oficinas de la Inspección del Trabajo.
COMPIN
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez interviene en la autorización de licencias médicas de personas afiliadas a Fonasa.
Este canal sirve para:
- Consultar el estado de una licencia.
- Revisar una autorización.
- Presentar antecedentes médicos.
- Solicitar reposición ante un rechazo o reducción.
- Consultar el derecho al subsidio.
Isapre
La Isapre revisa y autoriza las licencias de sus afiliadas y gestiona el subsidio maternal conforme a la normativa.
Conviene consultar directamente:
- Estado de la licencia.
- Documentos pendientes.
- Fecha de pago.
- Liquidación del subsidio.
- Procedimiento de apelación.
Caja de Compensación
Cuando el empleador se encuentra afiliado a una Caja de Compensación y corresponde que esa entidad pague el subsidio, la trabajadora puede revisar allí:
- Recepción de antecedentes.
- Fecha de pago.
- Cuenta bancaria registrada.
- Liquidación del beneficio.
- Documentación faltante.
Superintendencia de Seguridad Social
La Superintendencia de Seguridad Social supervisa el sistema de licencias médicas y subsidios.
Conviene recurrir a esta institución cuando:
- Existe una disputa sobre el cálculo.
- No se reconoce una cotización.
- Se rechaza un subsidio.
- La respuesta de la entidad pagadora no resuelve el problema.
- Se necesita orientación normativa.
Biblioteca del Congreso Nacional
En la Biblioteca del Congreso Nacional pueden consultarse:
- Código del Trabajo.
- Ley Nº 20.545 sobre permiso postnatal parental.
- Normas sobre subsidios maternales.
- Modificaciones legales vigentes.
Empleador o unidad de recursos humanos
Este canal es útil para:
- Confirmar la recepción de la licencia.
- Entregar antecedentes de remuneraciones.
- Coordinar la media jornada.
- Gestionar la reincorporación.
- Solicitar vacaciones posteriores.
- Organizar el derecho de alimentación.
- Revisar beneficios contractuales adicionales.
Los acuerdos importantes deben quedar por escrito.
Cuándo conviene usar cada alternativa
| Necesidad | Canal recomendado |
|---|---|
| Revisar duración y requisitos generales | ChileAtiende. |
| Consultar una licencia Fonasa | COMPIN. |
| Consultar una licencia de Isapre | Isapre correspondiente. |
| Consultar el pago por Caja | Caja de Compensación del empleador. |
| Reclamar por el cálculo del subsidio | Entidad pagadora y Superintendencia de Seguridad Social. |
| Denunciar al empleador | Dirección del Trabajo. |
| Solicitar media jornada | Empleador e Inspección del Trabajo. |
| Revisar la legislación | Biblioteca del Congreso Nacional. |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la licencia postnatal en Chile?
La duración general es de 12 semanas, equivalentes a 84 días después del parto.
¿El postnatal dura seis meses?
El descanso postnatal por sí solo dura 12 semanas. Al sumarse el permiso postnatal parental completo de otras 12 semanas, la protección posterior al parto puede abarcar aproximadamente 24 semanas, sin considerar extensiones.
¿Qué viene después de la licencia postnatal?
Comienza el permiso postnatal parental, que puede utilizarse durante 12 semanas completas o 18 semanas trabajando media jornada.
¿Debo pedir otra licencia para el postnatal parental?
En la modalidad completa normalmente no se necesita una nueva licencia médica, porque el permiso comienza como continuidad legal.
¿Qué pasa si el bebé nace prematuro?
Si nace antes de iniciarse la semana 33 de gestación o pesa menos de 1.500 gramos, el postnatal aumenta a 18 semanas.
¿Qué pasa si nacen mellizos?
Se agregan siete días corridos al descanso postnatal.
¿Qué pasa si nacen trillizos?
Se agregan 14 días corridos, porque existen dos hijos adicionales al primero.
¿Se suman la extensión por prematuridad y la de parto múltiple?
Cuando ambas circunstancias ocurren simultáneamente, se aplica la duración que represente una mayor extensión conforme a la normativa y la autorización del caso.
¿Qué es el postnatal suplementario?
Es una extensión causada por una enfermedad de la madre como consecuencia del parto, certificada médicamente, que le impide regresar al trabajo.
¿El postnatal suplementario tiene pago?
Sí, puede generar subsidio si la licencia es autorizada y se cumplen los requisitos previsionales.
¿Cuándo comienza el permiso parental si tuve postnatal suplementario?
Comienza después de que termina el descanso postnatal suplementario autorizado.
¿Cuánto dura el postnatal parental completo?
Dura 12 semanas o 84 días.
¿Cuánto dura el postnatal parental parcial?
Dura 18 semanas o 126 días, trabajando la mitad de la jornada.
¿Quién elige entre 12 y 18 semanas?
La decisión corresponde a la madre trabajadora.
¿Qué pasa si no aviso que quiero media jornada?
Se aplica la modalidad general de 12 semanas a jornada completa.
¿Con cuánta anticipación debo avisar la media jornada?
Con al menos 30 días antes del término del descanso postnatal.
¿Cómo debo avisar?
Mediante carta certificada al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo.
¿Sirve avisar por WhatsApp?
No reemplaza la forma legal exigida. Puede servir como comunicación adicional, pero debe enviarse la carta certificada.
¿El empleador puede negarse?
Solo cuando la naturaleza de las funciones hace imposible el trabajo por media jornada. La negativa debe estar fundada y comunicarse dentro del plazo legal.
¿Qué hago si el empleador se niega?
Puede reclamar ante la Inspección del Trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes a conocer la negativa.
¿Cuánto se paga en media jornada?
Se recibe el 50% del subsidio y al menos el 50% de las remuneraciones fijas pactadas, además de las remuneraciones variables que correspondan.
¿Quién paga la otra mitad?
La entidad pagadora entrega la parte del subsidio y el empleador paga la remuneración asociada a la media jornada trabajada.
¿El postnatal se paga como sueldo?
Para trabajadoras privadas e independientes se paga como Subsidio por Incapacidad Laboral. No corresponde exactamente a un sueldo ordinario.
¿Quién paga si estoy en Fonasa?
Puede pagar COMPIN o la Caja de Compensación, según la afiliación del empleador y la situación de la trabajadora.
¿Quién paga si estoy en Isapre?
La Isapre correspondiente gestiona el subsidio maternal conforme a la normativa.
¿Quién paga si trabajo en el sector público?
Las funcionarias públicas mantienen sus remuneraciones conforme a su régimen.
¿El subsidio es igual a mi último sueldo?
No necesariamente. Se calcula con promedios de remuneraciones imponibles anteriores y límites legales.
¿Se consideran bonos?
Depende de si forman parte de la remuneración imponible y del período utilizado para el cálculo.
¿Se considera el sueldo líquido?
La base utiliza remuneraciones netas determinadas a partir de las remuneraciones imponibles, descontando cotizaciones e impuestos personales conforme a la normativa.
¿Existe un monto máximo?
Sí. Se aplican límites legales. ChileAtiende informa como referencia un máximo de 73,2 UF, sujeto a las reglas vigentes.
¿Existe un monto mínimo?
ChileAtiende informa una referencia mínima equivalente a medio ingreso mínimo mensual, según el caso y la normativa aplicable.
¿Qué cotizaciones necesito si soy dependiente?
Generalmente seis meses de afiliación a una AFP y al menos tres cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al prenatal.
¿Qué cotizaciones necesito si soy independiente?
Generalmente un año de afiliación y al menos seis cotizaciones dentro de los 12 meses anteriores al prenatal.
¿Tengo derecho si trabajo a honorarios?
Puede tenerlo si cumple los requisitos de afiliación, cotizaciones y cobertura de salud.
¿Tengo derecho si mi contrato era por obra o faena?
Existe una protección especial para determinadas trabajadoras temporales que cumplen los requisitos de afiliación y cotizaciones.
¿Tengo derecho si se terminó mi contrato antes del prenatal?
Puede corresponder el subsidio especial para mujeres sin contrato vigente si se cumplen las condiciones legales.
¿Las trabajadoras de casa particular tienen postnatal?
Sí. Tienen derecho al descanso, permiso parental, subsidio, fuero y demás protecciones si cumplen los requisitos.
¿Puedo trabajar durante las 12 semanas de postnatal?
No. El descanso postnatal es irrenunciable y debe utilizarse completamente.
¿Puedo trabajar desde la casa durante el postnatal?
No corresponde realizar las funciones laborales habituales durante el descanso completo.
¿Puedo responder correos de vez en cuando?
El empleador no debe exigir actividades laborales. Mantener una prestación efectiva de servicios puede vulnerar el descanso.
¿Puedo renunciar al postnatal parental?
Los derechos laborales de protección a la maternidad son irrenunciables mientras subsiste el contrato.
¿Puedo cambiar de 18 semanas parciales a 12 completas después de comenzar?
La opción se ejerce antes de comenzar el permiso parental y no debe asumirse que puede modificarse libremente después. Conviene consultar a la Dirección del Trabajo antes de cualquier cambio.
¿Puede el padre usar el postnatal parental?
Sí, si ambos padres trabajan y la madre decide transferirle semanas desde la séptima semana del permiso.
¿Cuántas semanas puede usar el padre?
En jornada completa puede utilizar hasta las últimas seis semanas. En modalidad parcial puede utilizar hasta las últimas 12 semanas.
¿Quién decide el traspaso?
La madre trabajadora.
¿El padre recibe el subsidio calculado con el sueldo de la madre?
No. Las semanas utilizadas por el padre generan un subsidio calculado sobre sus propias remuneraciones.
¿El padre debe avisar a su empleador?
Sí, mediante carta certificada enviada al menos diez días antes.
¿El padre tiene fuero?
Sí, durante un período equivalente al doble de la duración de su permiso, contado desde diez días antes de comenzar, con un máximo de tres meses.
¿Qué pasa si la madre fallece?
El padre o la persona que obtiene el cuidado personal puede utilizar el descanso o permiso restante, junto con el subsidio y fuero correspondientes.
¿Existe postnatal por adopción?
Sí. La persona que obtiene judicialmente el cuidado personal o tuición puede acceder al permiso parental, y si el menor tiene menos de seis meses puede corresponder previamente un permiso de 12 semanas.
¿Cuánto dura el fuero maternal?
Desde el inicio del embarazo hasta un año después de terminado el descanso postnatal, sin contar el permiso postnatal parental.
¿El fuero termina cuando termina el postnatal parental?
No necesariamente. Normalmente continúa después del regreso, porque su cálculo se realiza desde el término del postnatal.
¿Pueden despedirme durante el fuero?
El empleador necesita una autorización judicial previa de desafuero.
¿Tengo fuero con contrato a plazo fijo?
Sí. El empleador debe solicitar autorización judicial para terminar el contrato durante el período protegido.
¿El fuero convierte mi contrato en indefinido?
No. Protege frente al término sin autorización judicial, pero no cambia automáticamente la naturaleza del contrato.
¿Puedo tomar vacaciones después del postnatal?
Puede solicitarlas conforme a las reglas del feriado anual y coordinarlas con el empleador.
¿El empleador puede descontar el postnatal de mis vacaciones?
No. Son derechos distintos.
¿Tengo derecho a una hora para alimentar a mi hijo?
Sí, al menos una hora diaria hasta que el hijo o hija cumpla dos años.
¿La hora de alimentación se descuenta del sueldo?
No. Se considera tiempo trabajado.
¿Solo sirve para amamantar?
No. El derecho existe para alimentar al niño o niña, independientemente del método de alimentación.
¿El padre puede usar la hora de alimentación?
Sí, cuando ambos padres lo acuerdan y realizan la comunicación correspondiente.
¿Tengo derecho a sala cuna?
Depende de si se cumplen las condiciones del Código del Trabajo, entre ellas el número de trabajadoras de la empresa.
¿Puedo pedir licencia si mi hijo menor de un año se enferma?
Sí, cuando existe una enfermedad grave que requiere atención en el hogar y es certificada médicamente.
¿La licencia del hijo es una extensión automática del postnatal?
No. Es un beneficio distinto y necesita una justificación médica.
¿Puedo usar licencia del hijo durante el postnatal parental completo?
Como regla general, no corresponde recibir ambos subsidios simultáneamente.
¿Qué ocurre si estoy en postnatal parental parcial y mi hijo se enferma?
Existen reglas especiales vinculadas a la media jornada. Debe consultarse con el profesional y la entidad autorizadora.
¿Qué hago si mi licencia aparece pendiente?
Revise si faltan antecedentes del empleador, certificados médicos, cotizaciones o información de remuneraciones.
¿Qué hago si la licencia fue rechazada?
Revise la resolución y presente un recurso ante la entidad correspondiente dentro del plazo informado.
¿Qué hago si el empleador no tramita la licencia?
Puede presentar una declaración jurada ante la Dirección del Trabajo y tramitarla directamente ante COMPIN, Isapre o Caja de Compensación.
¿Qué hago si el monto está mal calculado?
Solicite la liquidación, reúna sus cotizaciones y remuneraciones y presente un reclamo ante la entidad pagadora o la Superintendencia de Seguridad Social.
¿Quién paga las cotizaciones durante el subsidio?
La entidad pagadora descuenta y entera las cotizaciones correspondientes al subsidio.
¿Debo revisar mis cotizaciones después?
Sí. Conviene revisar AFP y salud para detectar períodos faltantes.
¿Puede el empleador obligarme a usar 18 semanas parciales?
No. La decisión entre modalidad completa y parcial corresponde a la madre.
¿Puede obligarme a tomar 12 semanas completas?
Solo puede oponerse a la media jornada cuando exista una razón legal relacionada con la naturaleza de las funciones y siguiendo el procedimiento correspondiente.
¿Puedo elegir trabajar en la mañana o en la tarde?
La distribución debe organizarse con el empleador considerando la mitad de la jornada y las condiciones reales del trabajo.
¿En media jornada pueden exigirme la misma producción?
No corresponde mantener una carga equivalente a una jornada completa dentro de un período reducido.
¿Puedo teletrabajar durante el postnatal parental parcial?
Puede acordarse una modalidad compatible con la media jornada, pero debe respetarse la reducción efectiva del tiempo de trabajo.
¿Qué documentos debo guardar?
Licencias, resoluciones, liquidaciones, cartas certificadas, comprobantes, cotizaciones, informes médicos y comunicaciones con el empleador.
La licencia postnatal en Chile corresponde al descanso de maternidad que comienza después del parto y dura normalmente 12 semanas, equivalentes a 84 días.
El período puede aumentar a 18 semanas cuando el nacimiento ocurre antes de iniciarse la semana 33 de gestación o el recién nacido pesa menos de 1.500 gramos.
En un parto múltiple se agregan siete días corridos por cada hijo o hija adicional a partir del segundo. Cuando coinciden prematuridad y nacimiento múltiple, se aplica la extensión que resulte mayor según las reglas legales.
Si la madre presenta una enfermedad causada por el parto que le impide regresar, puede otorgarse un descanso postnatal suplementario durante el tiempo determinado y autorizado médicamente.
Después del postnatal comienza el permiso postnatal parental. La modalidad general dura 12 semanas completas con subsidio. La alternativa parcial dura 18 semanas y permite trabajar la mitad de la jornada.
En la modalidad parcial se recibe el 50% del subsidio y, al menos, el 50% de las remuneraciones fijas pactadas, además de las remuneraciones variables que correspondan.
Para elegir media jornada se debe enviar una carta certificada al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, al menos 30 días antes del término del postnatal.
Si no se envía esa comunicación, se aplica la modalidad completa de 12 semanas. En este caso el beneficio continúa legalmente desde el día siguiente al término del descanso maternal.
Para las trabajadoras del sector privado e independientes, el ingreso se reemplaza mediante un Subsidio por Incapacidad Laboral. Las funcionarias públicas mantienen sus remuneraciones conforme a su régimen.
El monto no necesariamente coincide con el último sueldo líquido. Se calcula utilizando remuneraciones o rentas imponibles de períodos anteriores y aplicando los límites legales.
Las trabajadoras dependientes deben cumplir requisitos de afiliación y cotizaciones. Las independientes y quienes trabajaban por obra, faena o plazo fijo tienen condiciones particulares que deben revisarse según su historial previsional.
La entidad que paga puede ser COMPIN, una Caja de Compensación o una Isapre, dependiendo de la afiliación de salud y la situación laboral.
Si el pago no llega, debe revisarse primero la autorización de la licencia, la entrega de antecedentes por el empleador, la entidad pagadora y la cuenta bancaria registrada.
El padre puede utilizar una parte del permiso parental desde la séptima semana si la madre decide transferírsela. Las semanas deben ubicarse al final y el subsidio se calcula con las remuneraciones del padre.
El fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo hasta un año después de terminado el descanso postnatal, sin contar el permiso postnatal parental. Normalmente continúa vigente cuando la trabajadora regresa.
Después de la reincorporación existe además el derecho a una hora diaria para alimentar a cada hijo o hija menor de dos años. Este tiempo se considera trabajado y no puede ser renunciado.
La licencia por enfermedad grave del niño menor de un año es un beneficio diferente. No constituye una extensión automática y necesita una enfermedad grave certificada que requiera cuidado en el hogar.
La duración, el monto y los requisitos pueden variar según los antecedentes previsionales y médicos de cada persona. Antes de tomar una decisión conviene revisar ChileAtiende, COMPIN, Isapre, Caja de Compensación, Dirección del Trabajo y Superintendencia de Seguridad Social.
Guardar las licencias, liquidaciones, cotizaciones, cartas y comprobantes permite acreditar el derecho, revisar el pago y reclamar oportunamente si existe un error o una demora.

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